Escalas de tropa y marinería: empleos y ascensos
Soldado o marinero es el empleo de entrada. Dentro de la escala correspondiente se puede optar a cabo, cabo primero y cabo mayor. La normativa también permite solicitar promoción a las escalas de suboficiales y oficiales, mediante procesos distintos.

Escalas de tropa y marinería según el Ejército
La Ley 39/2007 agrupa al personal por cuerpos y escalas. La categoría de tropa y marinería reúne a quienes se incorporan a la escala de tropa o a la de marinería correspondiente a su cuerpo.
La ley emplea las dos denominaciones porque la Armada dispone de una escala de marinería en su Cuerpo General, mientras que Tierra, Aire e Infantería de Marina tienen escalas de tropa. Los artículos 27, 30, 31 y 34 identifican esas escalas y sus empleos.
Las unidades y puestos dependen del cuerpo, la especialidad y el empleo. La escala señala el ámbito profesional y las facultades asociadas; el empleo sitúa al militar dentro de la jerarquía de esa escala.
En la tabla se usan las denominaciones de la ley consolidada. Consulta la publicación vigente para el cuerpo concreto al que pertenezca tu plaza.
Qué nombre recibe la escala en cada rama
El empleo inicial cambia de nombre en la Armada. El resto de la progresión de tropa y marinería se articula hasta cabo mayor.
| Cuerpo | Escala | Empleo inicial y superior |
|---|---|---|
| Cuerpo General del Ejército de Tierra | Tropa | Soldado a cabo mayor |
| Cuerpo General de la Armada | Marinería | Marinero a cabo mayor |
| Infantería de Marina | Tropa | Soldado a cabo mayor |
| Cuerpo General del Ejército del Aire | Tropa | Soldado a cabo mayor |
El artículo 21 de la Ley 39/2007 enumera los empleos de la categoría, y los artículos de cada cuerpo precisan la escala en que se encuadran.
Los cuatro empleos de la escala, en orden
El ascenso avanza al empleo inmediato superior. Cada paso tiene condiciones propias; la denominación del rango no sustituye los requisitos publicados para presentarse.
- Entrada
Soldado o marinero
Es el primer empleo de la categoría. La condición de militar de tropa y marinería se adquiere tras superar el periodo de formación y firmar el compromiso inicial. El empleo se confiere por el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente.
- Primer ascenso
Cabo
La convocatoria abre el proceso selectivo para quienes puedan optar. El resultado depende del sistema aplicable, de los requisitos cumplidos y de las vacantes asignadas a la escala.
- Segundo ascenso
Cabo primero
Se accede desde cabo mediante concurso-oposición. El reglamento establece que hay que superar el curso de actualización para el desempeño de este empleo, de acuerdo con el proceso que corresponda.
- Empleo superior
Cabo mayor
Se accede desde cabo primero por elección, con vacante y tras cumplir los requisitos específicos. El reglamento pide condición de militar de carrera, título de técnico o equivalente y curso de actualización.
La denominación «empleo» identifica el rango militar. La Ley 39/2007 los ordena dentro de cada categoría. Los artículos 27, 30, 31 y 34 delimitan los empleos de cada escala de tropa o marinería.
Cómo se resuelve cada ascenso dentro de la escala
La Ley 8/2006 enumera concurso, concurso-oposición y elección para los ascensos a cabo, cabo primero y cabo mayor. El Real Decreto 168/2009 concreta el sistema de cada empleo.
- Cabo
Concurso o concurso-oposición
El proceso de ascenso a cabo puede utilizar el concurso o el concurso-oposición. En el concurso se ordenan los méritos de las personas que reúnen las condiciones. El concurso-oposición añade una fase de prueba y, si la convocatoria lo prevé, un curso. Las bases de cada convocatoria indican cuál se aplica.
- Cabo primero
Concurso-oposición y curso de actualización
Para cabo primero se establece el concurso-oposición. La convocatoria puede incluir evaluación previa, fase de méritos y prueba, que podría consistir en un examen específico o en examen y curso. El ascenso exige superar el curso de actualización previsto para este empleo.
- Cabo mayor
Evaluación por elección
La elección compara la idoneidad de quienes pueden ascender para desempeñar los cometidos del empleo superior. El proceso tiene en cuenta el cumplimiento de las condiciones y la evaluación correspondiente; el acceso se produce si hay vacante en la escala.
El artículo 13 de la Ley 8/2006 atribuye la concesión de los ascensos al Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente. Las convocatorias de procesos selectivos se publican en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
Tiempo mínimo y otros requisitos para ascender
Los tiempos mínimos que se mantienen en vigor son cuatro años de servicio para cabo, tres años en el empleo de cabo para cabo primero y diez años en el empleo de cabo primero para cabo mayor.

- Vacante en tu escalaLos ascensos a cabo, cabo primero y cabo mayor se conceden con ocasión de vacante. El número depende de las plantillas aprobadas y del empleo de destino.
- Tiempo para caboHay que tener al menos cuatro años de servicios. El cómputo debe ser continuado y hacerse en el mismo Ejército.
- Tiempo para cabo primeroSe requieren al menos tres años de servicios en el empleo de cabo. El proceso incluye un concurso o concurso-oposición y el curso de actualización exigido para cabo primero.
- Tiempo para cabo mayorSe requieren al menos diez años en el empleo de cabo primero, además de tener la condición de militar de carrera, el título de técnico o equivalente y el curso de actualización.
- Destino y situación administrativaEl Jefe de Estado Mayor de cada Ejército puede establecer tiempos mínimos de permanencia en determinados destinos. El reglamento también limita las situaciones administrativas desde las que se puede ascender.
- Pruebas y méritosEn concurso se valoran méritos profesionales y académicos, informes personales y aptitudes psicofísicas. El proceso de concurso-oposición suma la prueba prevista en sus bases.
- Curso de actualizaciónEs preceptivo para ascender a cabo primero y cabo mayor. Las convocatorias fijan requisitos, plazas del curso y pruebas aplicables.
- Número de convocatoriasEl reglamento permite hasta cuatro convocatorias para ascender a cabo y hasta cuatro para cabo primero. Una renuncia comunicada antes de publicar los resultados puede evitar que se consuma una convocatoria, según el momento que marca la norma.
Los tres tiempos mínimos se recogen en los artículos 2.2, 3.2 y 4.1 del Real Decreto 1411/2006. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 168/2009 mantiene esos preceptos con rango de orden ministerial hasta que se establezcan nuevos tiempos. Consulta el texto del BOE.
Además, la Ley 39/2007 permite fijar tiempos de permanencia en determinados destinos para cada escala y empleo. Comprueba la convocatoria de tu Ejército antes de calcular cuándo podrías participar.
La hoja de servicios registra la escala, los empleos, ascensos, destinos y especialidades. Revisa que la información profesional que se utilizará en la evaluación esté actualizada y solicita la corrección de cualquier dato que no corresponda.
El paso a suboficiales u oficiales tiene otro proceso
La promoción interna permite acceder a la enseñanza militar de formación para incorporarse a otras escalas. Ese cambio amplía las opciones profesionales, aunque exige presentarse a una selección nueva.
Para las escalas de suboficiales, la Ley 8/2006 facilita la promoción interna dentro del Ejército y reserva al menos el 80 % de las plazas a personal de tropa y marinería con un año de servicios. En algunos casos se puede reservar el total de las plazas. La convocatoria fija el resto de condiciones.
El acceso a la enseñanza de formación de oficiales también está previsto para militares de tropa y marinería de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, dentro de su Ejército. La reserva de plazas se establece en la programación plurianual; la titulación y las pruebas dependen de la escala de destino.
El proceso exige superar la selección y el plan de formación correspondiente. Al incorporarte a la nueva escala, los empleos y funciones se rigen por sus propias reglas. La promoción a suboficial u oficial no forma parte del ascenso ordinario a cabo, cabo primero o cabo mayor.
La convocatoria anual define las plazas concretas, requisitos académicos, límites de edad y sistema de selección. Para las condiciones de acceso inicial, consulta los requisitos de ingreso; el calendario y las plazas vigentes aparecen en la convocatoria de Tropa y Marinería.
Requisitos de ingreso · Convocatoria y plazas · Funciones por especialidad
La permanencia no cambia por sí sola el empleo
La condición de permanente y el empleo militar responden a cuestiones distintas. Una describe la duración de la relación profesional y la otra el puesto jerárquico dentro de la escala.
- 1Compromiso inicial y de larga duraciónLa Ley 8/2006 prevé primero un compromiso inicial, renovable hasta un máximo de seis años, y después la opción de suscribir un compromiso de larga duración hasta los 45 años.
- 2Acceso a plazas permanentesDesde el compromiso de larga duración se puede participar en procesos para plazas permanentes. La ley exige, como mínimo, título de técnico o equivalente y catorce años de servicio activo, además de las condiciones de la convocatoria.
- 3Conservación del empleoQuien accede a la condición de permanente conserva el empleo que tenía. En tropa y marinería, ese acceso también confiere la condición de militar de carrera.
El acceso a la permanencia depende de las plazas de cada provisión anual y de superar la selección correspondiente. Esta vía afecta a la relación de servicios; los ascensos dentro de la escala mantienen sus propios sistemas y requisitos.
La condición de militar de carrera es necesaria para optar a cabo mayor. Por eso conviene comprobar por separado las reglas del compromiso permanente y las condiciones del ascenso al empleo superior.
Escala, empleo, especialidad y permanencia
Las convocatorias pueden mencionar estas palabras en el mismo apartado. Identifica a qué aspecto de tu trayectoria se refiere cada una.
La especialidad señala conocimientos y cometidos profesionales. El empleo expresa el rango y las responsabilidades correspondientes. La relación temporal o permanente regula la duración del vínculo con las Fuerzas Armadas. Cambiar de especialidad o firmar otro compromiso no equivale por sí mismo a ascender.
La escala y el empleo figuran en la hoja de servicios. La Ley 39/2007 prevé que la carrera militar combine destinos, ascensos y capacitación progresiva para asumir puestos de mayor responsabilidad.
Cada dato, con su fuente.
La estructura de las escalas y los empleos se ha comprobado en la Ley 39/2007. Los ascensos y la promoción interna se contrastan con la Ley 8/2006 y el Real Decreto 168/2009, en sus textos consolidados consultados el 20 de octubre de 2026. Los tiempos específicos de ascenso se conservan por la disposición transitoria segunda del Real Decreto 168/2009.
Usa la versión consolidada para localizar la redacción vigente y revisa cada nueva convocatoria antes de solicitar un ascenso.
Revisado el 20/10/2026- Ley 39/2007, de la carrera militar · texto consolidadoArtículos 3, 20, 21, 25, 27, 30, 31, 34, 62, 74, 76 y 88 a 91; última actualización consolidada publicada el 09/11/2024.Abrir
- Ley 8/2006, de Tropa y Marinería · texto consolidadoArtículos 2, 4, 6, 12, 13 y 15; última actualización consolidada publicada el 31/12/2020.Abrir
- Real Decreto 168/2009, de evaluaciones y ascensos · texto consolidadoArtículos 14 a 18, 26, 28 a 30 y 35 a 38; última actualización consolidada publicada el 28/07/2021.Abrir
- Real Decreto 1411/2006 · preceptos conservados por la disposición transitoria segunda del RD 168/2009Artículos 2.2, 3.2 y 4.1: tiempos mínimos para ascender a cabo, cabo primero y cabo mayor. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 168/2009 mantiene estos preceptos con rango de orden ministerial hasta que se establezcan otros tiempos.Abrir
Dudas sobre las escalas y los ascensos
¿La escala de tropa es igual en los tres Ejércitos?
La ley distingue la escala de tropa en Tierra, Infantería de Marina y el Cuerpo General del Ejército del Aire. En el Cuerpo General de la Armada la denomina escala de marinería. El nombre de soldado o marinero depende de la rama; la secuencia de empleos llega a cabo mayor.
¿Cuál es el empleo más alto de tropa y marinería?
Cabo mayor es el empleo superior dentro de estas escalas. La Ley 39/2007 enumera también cabo primero, cabo y soldado o marinero. El empleo superior no convierte por sí solo al militar en suboficial.
¿Se asciende a cabo solo por llevar años de servicio?
El tiempo en el empleo anterior y la permanencia en ciertos destinos son condiciones que fija el Ministerio de Defensa para cada escala y empleo. Además, el ascenso a cabo se resuelve por concurso o concurso-oposición, según establezca el procedimiento aplicable, y requiere que exista vacante.
¿Puede una persona con compromiso temporal ascender a cabo mayor?
Para el empleo de cabo mayor, el reglamento exige ser cabo primero con la condición de militar de carrera y disponer del título de técnico del sistema educativo general o equivalente. En tropa y marinería, la condición de militar de carrera se adquiere al acceder a una relación de servicios permanente.
¿Qué cambia al acceder a la condición de permanente?
La permanencia modifica la relación de servicios y otorga la condición de militar de carrera. No altera automáticamente el empleo: la Ley 8/2006 establece que quien accede a una plaza permanente conserva el empleo que tenía. Son trámites distintos del ascenso a cabo, cabo primero o cabo mayor.
¿Cuánto tiempo de servicio necesito para promocionar a suboficial?
La Ley 8/2006 facilita esta promoción interna a quien tenga al menos un año de tiempo de servicios. Reserva para esa vía al menos el 80 % de las plazas convocadas y permite reservarlas todas en algunos casos. La convocatoria concreta los demás requisitos y el proceso de acceso.
¿También se puede acceder a la escala de oficiales?
Sí. La ley contempla la participación de militares de tropa y marinería en los procesos de acceso a la enseñanza de formación para las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, dentro de su Ejército. La reserva de plazas se establece en la programación correspondiente.
¿Dónde compruebo los plazos y requisitos de cada ascenso?
Consulta la convocatoria publicada para tu Ejército y empleo en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. Ahí se concretan plazas, méritos, fases, cursos y condiciones aplicables. El reglamento fija el marco común, mientras que determinados tiempos y destinos se establecen por el Ministerio para cada caso.
Comprueba las reglas del proceso que te interesa
Los ascensos militares se convocan por Ejército y empleo. Las fechas, las plazas y los requisitos de acceso inicial siguen documentos distintos.
Consulta la última convocatoria para ver ciclos y plazas. Las condiciones para presentarte por primera vez están en requisitos de ingreso. Si quieres conocer los puestos, revisa las funciones por especialidad.
Revisa la convocatoria de tu Ejército.
Comprueba empleo, vacantes, tiempos de servicio y cursos antes de solicitar el ascenso.
Ver la convocatoria