Sueldo de Carreras Judicial y Fiscal
Consulta los conceptos y las cuantías de los anexos oficiales, con el año de actualización indicado en cada tabla.
En 30 segundos
- 2021última actualización publicada del sueldo por categoría
- 5 %del sueldo inicial por cada trienio reconocido
- 3 añosperiodo de servicio para el incremento de antigüedad
- 2025última regularización consultada de los anexos de complementos
Sueldo de Jueces y Fiscales según los anexos de la ley
La Ley 15/2003 separa el sueldo de la carrera Judicial y de la Fiscal. Las cantidades conservan la fecha de actualización que consta en cada anexo.
| Carrera | Categoría | Sueldo bruto anual |
|---|---|---|
| Judicial | Juez | 19.680,36 € |
| Judicial | Magistrado | 22.492,56 € |
| Fiscal | Abogado Fiscal | 19.680,36 € |
| Fiscal | Fiscal | 22.492,56 € |
| Fiscal | Fiscal Superior de Comunidad Autónoma | 25.303,20 € |
Fuente: Ley 15/2003, anexos I y IV. La propia norma indica que estas cuantías se actualizaron para 2021.
La tabla recoge el concepto sueldo, no el total de una nómina. El Real Decreto-ley 14/2025 aprueba incrementos generales posteriores para el sector público; no los aplico aritméticamente a esta tabla de categorías ni los presento como un importe individual actualizado.
Calcula el neto sobre el sueldo tabular de la Carrera Fiscal
Parte de 19.680,36 € brutos: sueldo de Abogado Fiscal del Anexo IV, con última actualización para 2021. Es una base parcial; escribe el bruto anual de tu puesto si lo conoces.
- Neto
- IRPF
- Seguridad Social
- Neto al año
- –
- Retención del IRPF
- –
- Seguridad Social al mes
- –
- Bruto al año
- –
Estimación de la retención a cuenta del IRPF de 2026, no de la cuota final de la renta. Cotización del Régimen General: 4,70 + 1,55 + 0,10 + 0,15 %. Sueldo del Anexo IV para Abogado Fiscal, actualizado en 2021; sin extras, antigüedad ni complementos. Fuentes: algoritmo de la AEAT y Orden PJC/297/2026.
El grupo de población identifica una parte del destino
Los anexos presentan importes mensuales por grupo de población y, en una columna separada, por representación del puesto.
- Grupo 1
- 3.178,02 € Destino mensual · Carrera Judicial
- Grupo 2
- 2.714,50 € Destino mensual · Carrera Judicial
- Grupo 3
- 2.568,25 € Destino mensual · Carrera Judicial
- Grupo 4
- 2.256,29 € Destino mensual · Carrera Judicial
- Grupo 5
- 2.084,29 € Destino mensual · Carrera Judicial
El anexo II.2 desglosa el destino por grupo de población y representación. La plaza determina qué fila se consulta; las cuantías aquí mostradas son mensuales y corresponden al componente por población. Fuente: Real Decreto 85/2025.
El anexo V.2 contiene la tabla equivalente de la Carrera Fiscal. Sus puestos se organizan por grupos y categorías propios, con importes de representación que también varían. Las cifras publicadas se conservan tal como aparecen en la modificación oficial, sin anualizarlas.
Categoría, grupo y representación responden a criterios distintos
La categoría determina la fila de sueldo. El grupo de población y la representación ayudan a identificar componentes del destino para la plaza.
- 1
Identifica la carrera y categoría
Distingue Carrera Judicial de Carrera Fiscal y conserva la categoría que establece la propia norma para la plaza.
- 2
Localiza el grupo de población
Busca el grupo de la plaza en el anexo de destino, sin confundirlo con el complemento de representación vinculado a ese puesto concreto.
- 3
Comprueba la representación y el específico
Consulta las columnas de representación y los conceptos ligados al puesto, que aparecen separados en el anexo.
- 4
Mantén separados los importes
Sueldo, antigüedad, destino, específico y retribución variable proceden de conceptos diferentes; no los sumes sin una fuente para el caso concreto.
Consulta la ficha de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal.
Ver la ficha de accesoUna cuantía mensual vinculada a un puesto fiscal
El anexo VI concreta conceptos de responsabilidad y penosidad para plazas determinadas de la Carrera Fiscal.

| Puesto | Concepto | Periodicidad | Importe |
|---|---|---|---|
| Fiscal Jefe de Tribunal Superior de Justicia | Responsabilidad | Mensual | 404,76 € |
| Teniente Fiscal de Tribunal Superior de Justicia | Responsabilidad | Mensual | 241,35 € |
Fuente: Real Decreto 85/2025, anexo VI. La tabla expresa el importe mensual.
Estas cuantías corresponden a dos puestos de responsabilidad fiscal que identifica el anexo. Cada importe conserva su plaza y periodicidad; no se extiende al resto de fiscales ni representa por sí solo un total bruto.
Qué partes dependen de la antigüedad y del trabajo realizado
Las normas describen conceptos retributivos distintos. El dato aplicable depende de la carrera, la plaza, el tiempo reconocido o el servicio prestado.
- Destino
Complemento por plaza
El grupo de población y la representación identifican componentes mensuales del destino. Consulta el anexo de la carrera y la plaza, sin convertir una fila en una retribución común a todas las ciudades.
- Antigüedad
Incremento por servicio
La ley reconoce un incremento sucesivo del cinco por ciento del sueldo inicial por cada tres años de servicio computable. El periodo reconocido y la categoría de ingreso forman parte de la regla.
- Actividad
Objetivos y servicios especiales
La regulación contempla retribución variable por objetivos y conceptos especiales por guardias, sustituciones o servicios extraordinarios. Su aplicación requiere atender a las condiciones del servicio y la norma correspondiente.
Los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 15/2003 regulan sueldo, antigüedad, retribución variable y servicios especiales. El importe se consulta en la fuente de cada concepto.
Qué permite afirmar cada anexo oficial
El nombre del concepto y la actualización de su tabla acompañan a cada cifra para conservar su alcance.
| Fuente oficial | Dato publicado | Alcance |
|---|---|---|
| Ley 15/2003 | Sueldo por categoría y reglas retributivas | Anexos I y IV; sueldo actualizado en 2021 |
| Real Decreto 85/2025 | Destino y complementos específicos | Cuantías de anexos por plaza y carrera |
| Real Decreto-ley 14/2025 | Incrementos generales del sector público | No presenta una nómina total de estas carreras |
Las fuentes ofrecen el concepto sueldo, varios componentes del destino y complementos ligados a puestos. Sus periodos de actualización y ámbitos no coinciden, de modo que no se combinan como un bruto de 2026.
El Real Decreto-ley 14/2025 aprobó incrementos generales para 2025 y 2026. La cuantía resultante para una persona depende de la aplicación a los conceptos de su nómina; aquí no se estima ni se publica un total que las tablas consultadas no recogen.

Consulta el programa oficial de las Carreras Judicial y Fiscal.
Ver el temarioCuatro referencias que acompañan a cada cuantía
Una comparación bruta conserva carrera, categoría, plaza y fecha de la fuente que publica cada concepto.
- ActualizaciónComprueba el año que acompaña a la tabla y no mezcles importes de anexos con fechas diferentes.
- Carrera y categoríaUsa la fila de sueldo correspondiente a la Carrera Judicial o Fiscal y a su categoría.
- Grupo y representaciónContrasta el grupo de población y la plaza antes de leer el complemento de destino.
- Puesto y servicioBusca la resolución del complemento específico o especial y conserva el concepto y periodo publicados.
Los anexos no fijan un neto individual
Las tablas conservan el concepto, el puesto y la fecha de actualización de la fuente.
El líquido depende de la nómina completa y de las circunstancias de cada persona. Las cifras mostradas aquí corresponden a conceptos y periodos distintos.
La calculadora parte del sueldo tabular oficial de Abogado Fiscal y permite sustituirlo por el bruto anual aplicable a tu puesto.
Cada dato, con su fuente.
La Ley 15/2003 recoge las cuantías oficiales de sueldo y las reglas de antigüedad; el Real Decreto 85/2025 actualiza anexos de destino y específico; el Real Decreto-ley 14/2025 aprueba incrementos salariales generales posteriores, cuyos efectos no se convierten aquí en un total individual ni en una nómina común a ambas carreras.
mapaoposiciones no es una academia. Leemos el BOE y las webs oficiales, y te lo contamos claro. Si algo cambia, lo cambiamos aquí con la fecha.
Revisado el 25/10/2026- Ley 15/2003 · régimen retributivo de las carreras Judicial y FiscalAnexos I y IV: sueldo por categoría, con última actualización de estas cuantías para 2021. Artículos sobre antigüedad, retribución variable y servicios especiales.Abrir
- Real Decreto 85/2025 · BOEAnexos II.2, V.2 y VI: complemento de destino por grupo y representación, y complemento específico mensual de puestos fiscales concretos.Abrir
- Real Decreto-ley 14/2025 · BOEActualizaciones generales aprobadas para los ejercicios 2025 y 2026; no contiene una tabla consolidada de bruto total para estas carreras.Abrir
Dudas sobre el sueldo de Jueces y Fiscales
¿Qué importe anual de sueldo recogen los anexos por categoría?
El Anexo I fija 19.680,36 € para Juez y 22.492,56 € para Magistrado. El Anexo IV asigna 19.680,36 € a Abogado Fiscal, 22.492,56 € a Fiscal y 25.303,20 € a Fiscal Superior de Comunidad Autónoma. La ley actualizó estos sueldos para 2021; no son una nómina total. Consulta los anexos.
¿La fila de sueldo reúne todas las retribuciones del puesto?
No. La ley separa sueldo y antigüedad de los complementos de destino y específico. También prevé pagos variables por objetivos y conceptos especiales por ciertos servicios. Cada concepto depende de categoría, plaza y condiciones; una fila no representa una nómina completa.
¿Cómo identifico el complemento de destino aplicable?
Busca carrera, plaza y grupo de población en el anexo. La tabla separa las cuantías mensuales por población y representación. El Real Decreto 85/2025 regularizó esos anexos para ambas carreras.
¿Qué complemento específico se publicó para un puesto fiscal?
El anexo VI asigna 404,76 € mensuales por responsabilidad a Fiscal Jefe de Tribunal Superior de Justicia. Es una cuantía de esa plaza, no común a toda la Carrera Fiscal. Consulta el Real Decreto 85/2025.
¿Hay un total bruto único para cualquier juez o fiscal?
No. El bruto reúne sueldo, antigüedad y complementos de destino o específicos según categoría y plaza. Puede incluir retribución variable y servicios especiales; por eso no se da una suma única para todas las personas.
¿Cómo se reconoce la antigüedad?
El artículo 4 establece un 5 % del sueldo inicial por cada 3 años de servicio reconocidos. La regla no equivale a una tabla actual en euros: los anexos de sueldo tienen actualización de 2021. Consulta la ley.
¿Las cantidades de las tablas son el importe neto de nómina?
No. Son importes brutos por concepto. El líquido depende de toda la nómina y de las circunstancias personales. La calculadora parte del sueldo tabular oficial; puedes sustituirlo por el bruto anual de tu puesto.
¿Qué conceptos pueden abonarse por servicios especiales?
La Ley 15/2003 contempla retribución variable por objetivos y pagos especiales por guardias, sustituciones o servicios extraordinarios. Su importe depende de la norma y del servicio; no hay cuantía común.
Consulta el anexo que corresponda a la plaza.
Las carreras comparten una ley retributiva, pero las categorías y los componentes de cada destino conservan su propio alcance.
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