Funciones de Enfermería del SAS: qué hace y dónde trabaja
La ley define los cuidados de Enfermería; el puesto del SAS concreta el trabajo según el ámbito asistencial.
En 30 segundos
- 7especialidades reconocidas de Enfermería
- 6ámbitos funcionales citados por la Ley 44/2003
- 2niveles asistenciales coordinados en Andalucía
- 3destinatarios: persona, familia y comunidad
Funciones de Enfermería según la normativa
El artículo 7.2.a de la Ley 44/2003 atribuye a Enfermería la dirección, evaluación y prestación de cuidados para promover, mantener y recuperar la salud, además de prevenir enfermedades y discapacidades. El artículo 54 de los Estatutos de la profesión desarrolla su atención individual o coordinada.
- Valorar necesidadesIdentifica necesidades de salud y cuidados para orientar la atención de cada persona.
- Planificar cuidadosDiseña una respuesta individualizada, adecuada al contexto y al proceso de salud.
- Prestar atenciónProporciona cuidados directos, continuos e integrales dentro de su competencia profesional.
- Promover la saludAcompaña a personas, familias y comunidades para mantener y recuperar la salud.
- Prevenir problemasDesarrolla cuidados dirigidos a prevenir enfermedades y discapacidades.
- Evaluar y coordinarRevisa los resultados y coordina la continuidad con el equipo cuando el caso lo requiere.
Competencias profesionales de Enfermería
El artículo 7 de la Ley 44/2003 sitúa los cuidados dentro del ámbito que permite la titulación y preserva la responsabilidad y autonomía de cada profesional.
El artículo 54 añade que la atención puede prestarse individualmente o de forma coordinada. La relación con las personas atendidas debe respetar sus derechos; el artículo 9 promueve el trabajo en equipo.
| Ámbito | Aplicación profesional |
|---|---|
| Alcance | Actúa dentro de las competencias profesionales que reconoce su titulación. |
| Responsabilidad | Dirige, evalúa y presta los cuidados de Enfermería que le corresponden. |
| Atención integral | Adapta los cuidados a la persona, su familia y su comunidad. |
| Trabajo en equipo | Coordina la atención cuando intervienen distintos profesionales o servicios. |
| Autonomía | Aplica criterio profesional con responsabilidad y autonomía técnica dentro de su ámbito. |
| Información | Respeta dignidad e intimidad, informa y facilita la participación en decisiones asistenciales. |
| Continuidad | Coordina la atención cuando intervienen profesionales diferentes o cambia el nivel asistencial. |
| Protocolos | Sigue procedimientos compartidos para mejorar la seguridad y continuidad de los cuidados. |
Las tareas concretas se ajustan a las competencias profesionales, la organización asistencial y las funciones asignadas al puesto.
Dónde presta cuidados Enfermería del SAS
La normativa andaluza organiza la atención primaria y la especializada como niveles coordinados. El SAS describe cuidados en centros, hospitales y domicilio; el puesto determina el servicio y el circuito asistencial.
- PrimariaCentro de saludSAS · atención primaria
Consultas y consultorios
Seguimiento de procesos, promoción, educación sanitaria, prevención y atención no demorable.
- HospitalCentro hospitalarioSAS · atención hospitalaria
Hospital y especialidades
Cuidados programados o urgentes en régimen de ingreso, consultas y atención domiciliaria.
- DomicilioAtención continuadaPrimaria y hospital
Casa y comunidad
Cuidados vinculados al plan asistencial, coordinación con profesionales y apoyo a la persona cuidadora.
- UrgenciasDispositivos asistencialesPrimaria y hospital
Atención inmediata
Atención urgente y continuidad asistencial según el nivel y el servicio correspondiente.
Los 2 niveles asistenciales se coordinan para mantener la continuidad de cuidados; consulta los protocolos y la organización del centro para conocer el circuito de cada puesto. Decreto de organización de Atención Primaria y descripción oficial de Atención Hospitalaria.
Revisa la categoría de Enfermero/a y sus requisitos de acceso.
Ver la oposiciónQué organiza la coordinación de cuidados
El artículo 26 del Decreto 197/2007 detalla las tareas de coordinación de cuidados en las unidades de gestión clínica. Son responsabilidades organizativas del puesto de coordinación, además de las funciones asistenciales que correspondan a su categoría.
- Organizar cuidadosImpulsa la gestión de cuidados en los centros y dispositivos de primaria, en función de las necesidades de la población.
- Atender situaciones vulnerablesOrganiza la atención de personas con problemas de acceso que requieren cuidados en el domicilio o en el centro.
- Asegurar continuidadCoordina al personal de Enfermería de primaria y especializada para dar continuidad a los procesos asistenciales.
- Evaluar resultadosValora calidad, efectividad y eficiencia de los cuidados y propone medidas de mejora.
- Apoyar docencia e investigaciónColabora en la formación y en la investigación de la unidad, con atención a las necesidades de cuidados.
Cuidado, prevención, gestión y aprendizaje
El artículo 4.3 de la Ley 44/2003 reconoce seis ámbitos: asistencia, investigación, docencia, gestión clínica, prevención e información y educación sanitaria.
- Función
Asistencia
Presta y evalúa cuidados según las necesidades de cada persona.
- Función
Prevención y educación
Promueve salud y prevención con información adaptada.
- Función
Gestión clínica
Apoya la organización y continuidad de la atención.
- Función
Docencia e investigación
Colabora en formación e investigación para mejorar cuidados.
Especialidades reconocidas en Enfermería
El artículo 2 del Real Decreto 450/2005 recoge 7 especialidades. La relación nombra títulos reconocidos; no identifica las plazas que ofrece cada centro del SAS.

- 01Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona)Cuidados de salud reproductiva y atención durante gestación, parto y posparto.
- 02Enfermería de Salud MentalCuidados enfermeros especializados relacionados con la salud mental.
- 03Enfermería GeriátricaAtención y cuidados dirigidos a la población anciana.
- 04Enfermería del TrabajoPromoción y protección de la salud de la población trabajadora.
- 05Enfermería de Cuidados Médico-QuirúrgicosDenominación incluida en el catálogo normativo de especialidades de Enfermería.
- 06Enfermería Familiar y ComunitariaCuidados y promoción de la salud en los contextos familiar y comunitario.
- 07Enfermería PediátricaCuidados de recién nacidos, niños, adolescentes y sus familias.

Revisa las bases de Enfermero/a en la convocatoria.
Ver la convocatoriaCómo se obtiene una especialidad de Enfermería
El Real Decreto 450/2005 regula la formación por residencia en unidades docentes acreditadas. Para acceder se supera una prueba estatal; la obtención del título exige completar el programa y superar las evaluaciones previstas.
- 1
Accede a la formación
Supera la prueba estatal de acceso y obtén plaza en una unidad docente acreditada.
- 2
Completa la residencia
Realiza la formación programada y tutelada, junto con la práctica profesional correspondiente.
- 3
Supera la evaluación
Completa el programa, aprueba las evaluaciones y solicita la expedición del título especialista.
Cada dato, con su fuente.
Las funciones y los ámbitos descritos se contrastan con normas estatales, disposiciones del BOJA y páginas oficiales del Servicio Andaluz de Salud.
mapaoposiciones no es una academia. Leemos el BOE y las webs oficiales, y te lo contamos claro. Si algo cambia, lo cambiamos aquí con la fecha.
Revisado el 22/10/2026- Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitariasArtículo 4.3: ámbitos funcionales; artículo 7.2.a: función profesional de Enfermería.Abrir
- Real Decreto 1231/2001, Estatutos generales de la Organización Colegial de EnfermeríaArtículo 54: destinatarios, coordinación y alcance de los cuidados de Enfermería.Abrir
- Decreto 197/2007, organización de la Atención Primaria del SASOrganización, coordinación de cuidados, continuidad asistencial y funciones de Atención Primaria.Abrir
- Cartera de servicios del SAS: asistencia de Enfermería en Atención Primaria y domicilioSeguimiento de procesos, promoción, educación sanitaria, prevención, atención urgente y domicilio.Abrir
- Servicio Andaluz de Salud: Atención HospitalariaAtención hospitalaria programada, urgente, ambulatoria y domiciliaria, coordinada con primaria.Abrir
- Real Decreto 450/2005, sobre especialidades de EnfermeríaArtículos 1 a 4: títulos, catálogo de especialidades, residencia y prueba de acceso.Abrir
Dudas sobre el trabajo de Enfermería en el SAS
¿Cuál es la función principal de Enfermería en el SAS?
La Ley 44/2003 atribuye a Enfermería la dirección, evaluación y prestación de cuidados orientados a promover, mantener y recuperar la salud, además de prevenir enfermedades y discapacidades. En el SAS, el puesto y el dispositivo asistencial concretan cómo se organiza ese trabajo.
¿Qué tareas puede realizar Enfermería en Atención Primaria?
El SAS incluye seguimiento de procesos agudos y crónicos, promoción de la salud, educación sanitaria, prevención y atención urgente no demorable. También contempla la atención en el centro y en el domicilio. La cartera oficial de Atención Primaria describe estos servicios.
¿Dónde presta cuidados una enfermera del SAS?
La atención se organiza en 2 niveles coordinados: primaria y especializada. Según el servicio, los cuidados pueden prestarse en centros de salud, consultorios, hospitales, consultas y domicilios. La información oficial del SAS sobre atención hospitalaria explica su coordinación con Atención Primaria.
¿Las funciones son iguales en un centro de salud y en un hospital?
La misión profesional se mantiene centrada en los cuidados, pero el servicio y el puesto determinan las tareas concretas.
En primaria cobran peso la continuidad y la atención en el domicilio; en el hospital se atienden procesos especializados, programados y urgentes. La normativa organizativa del SAS contempla la coordinación entre niveles.
¿Qué funciones puede haber además de la atención directa?
La Ley 44/2003 menciona ámbitos asistenciales, de investigación, docencia, gestión clínica, prevención e información y educación sanitarias. No todos forman parte de cada puesto: su asignación depende de la organización del centro y de las funciones de la plaza.
¿Qué especialidades de Enfermería reconoce el BOE?
El Real Decreto 450/2005 recoge 7: Obstétrico-Ginecológica (Matrona), Salud Mental, Geriátrica, del Trabajo, Cuidados Médico-Quirúrgicos, Familiar y Comunitaria y Pediátrica. La lista legal no significa que cada centro tenga plazas de todas ellas.
¿Cómo se obtiene el título de Enfermero/a Especialista?
Para obtener plaza de formación especializada hay que superar la prueba estatal y acceder a una unidad docente acreditada.
Completa la residencia y sus evaluaciones para solicitar el título, según los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 450/2005. La convocatoria SAS regula el acceso a la categoría general.
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