C · C2 · Ayuntamiento de Jerez de la Frontera

Temario de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Jerez

El programa tiene seis temas (OEP 2020 y 2021). La OEP 2025 reúne ocho plazas C2 y su ficha no incluye un temario propio.

En 30 segundos

  • 6temas del programa anterior
  • 8plazas C2 en la OEP 2025
  • 2020–21convocatoria del temario publicado
  • 2025oferta actual pendiente de convocatoria
Tema 01Situación del temario

Temario Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Jerez de la Frontera: situación

El Ayuntamiento enlaza un programa de 6 temas en la convocatoria de promoción interna de las OEP 2020 y 2021. La ficha específica de la OEP 2025 recoge las plazas actuales y permanece en procesos pendientes, sin adjuntar un temario nuevo.

  1. 1OEP 2025La ficha municipal indica 8 plazas funcionariales del subgrupo C2 para Auxiliar Administrativo.
  2. 2Programa localizadoLos seis temas publicados pertenecen a las OEP 2020 y 2021 y se identifican como promoción interna.
  3. 3AlcanceEl documento anterior sirve como antecedente; no confirma el contenido de una futura convocatoria.
  4. 4Cómo leer el documentoAl repasar este PDF, conserva sus títulos y su numeración original. El documento ofrece enunciados, no el desarrollo de cada tema, una bibliografía, un desglose de subapartados ni un calendario nuevo. Puedes usar los epígrafes para ordenar la lectura de las normas enlazadas, pero esa organización de estudio no añade contenidos oficiales. Para confirmar qué será evaluable en la convocatoria actual habrá que contrastar las bases y el temario que publique el Ayuntamiento para la OEP 2025. La ficha municipal de la oferta permite seguir esos avisos y mantiene los datos del proceso anterior separados como antecedente.
Tema 02Temario anterior · temas 1 a 3

Procedimiento, función pública local y transparencia

Estos tres epígrafes forman parte del programa municipal de promoción interna de las OEP 2020 y 2021. Incluyen el acto y el procedimiento administrativo, los recursos, la función pública local y la transparencia.

Normas de referencia

Ver los 3 temas (1 a 3)
  1. 1El acto administrativo. El procedimiento administrativo común. Los recursos administrativos.
  2. 2La función pública local. Clases de funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Selección y provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario.
  3. 3Transparencia. Acceso a la información pública. Protección de datos.
  1. 1Acto administrativo, procedimiento y recursosEl primer tema enlaza tres conceptos: la actuación formal de la Administración, el procedimiento que ordena los pasos hasta una decisión y los recursos administrativos para impugnarla. La Ley 39/2015 reúne reglas generales sobre actos, iniciación y tramitación, resolución, notificación y revisión en vía administrativa. El PDF municipal no fija artículos ni plazos concretos para este epígrafe; por eso, el temario se limita a nombrar las materias y la norma se ofrece como referencia de estudio.
  2. 2Función pública localEl segundo tema reúne el estatuto del personal funcionario municipal: clases, adquisición o pérdida de la condición, selección y provisión de puestos, situaciones administrativas, derechos, deberes y disciplina. El Estatuto Básico del Empleado Público permite consultar las reglas generales del empleo público, mientras que la Ley de Bases del Régimen Local sitúa el marco de la Administración municipal. Conviene mantener diferenciadas la selección de personal y la provisión de puestos, que el programa enumera como contenidos distintos. Las bases anteriores no determinan las condiciones de una nueva convocatoria.
  3. 3Transparencia, acceso y protección de datosEl tercer tema coloca juntas la transparencia, el acceso a información pública y la protección de datos. La Ley 19/2013 es la referencia estatal para transparencia y acceso; la normativa de datos aporta el marco para tratar información personal con garantías. Al estudiar el epígrafe, resulta útil distinguir la publicidad de información pública de la difusión de datos personales. El temario anterior no desarrolla límites, procedimientos ni casos municipales concretos: el texto oficial enumera únicamente las tres materias.

Consulta la ficha principal de Jerez para seguir la convocatoria específica y sus futuras publicaciones.

Ver la oposición de Jerez
Tema 03Temario anterior · temas 4 a 6

Igualdad, prevención y protección de datos

La segunda parte del temario de las OEP 2020 y 2021 reúne igualdad y género, prevención de riesgos laborales y protección de datos personales. El Ayuntamiento publicó estos contenidos para aquel proceso anterior.

Programa oficial y documentos de una convocatoria municipal de Auxiliar Administrativo.

Normas de referencia

Ver los 3 temas (4 a 6)
  1. 4Igualdad y Género. Políticas de igualdad.
  2. 5Prevención de Riesgos Laborales. Normativa de aplicación.
  3. 6Protección de datos de carácter personal. Principios Generales. Datos Protegidos. Órganos de protección.
  1. 1Igualdad y géneroEl cuarto tema menciona igualdad, género y políticas de igualdad. La Ley Orgánica 3/2007 ofrece un marco estatal para el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres y las medidas dirigidas a hacerlo efectivo. El programa de Jerez no cita un plan municipal concreto ni desglosa acciones particulares; la referencia ayuda a ubicar el epígrafe sin atribuir contenidos locales que no aparecen en el documento.
  2. 2Prevención de riesgos laboralesEl quinto tema incorpora prevención de riesgos y normativa de aplicación. La Ley 31/1995 es la norma general de referencia: permite estudiar la protección de la seguridad y salud, la prevención en el trabajo y las responsabilidades asociadas. El documento municipal no concreta riesgos de un puesto, protocolo interno ni reglas técnicas adicionales. Por eso se conserva el alcance del epígrafe y se enlaza el texto legal oficial como material relacionado.
  3. 3Protección de datos personalesEl sexto tema vuelve sobre los datos personales, esta vez con mayor detalle: principios generales, datos protegidos y órganos de protección. La Ley Orgánica 3/2018 es la referencia estatal para protección de datos personales y garantía de derechos digitales. Esta entrada amplía la mención general del tema tercero: allí aparece junto con transparencia y acceso a información; aquí figura como materia propia. El programa histórico no identifica artículos ni establece qué órganos concretos formarán parte de una futura prueba.
Tema 04Tema 1 · acto administrativo

Qué significa estudiar el acto administrativo

El primer tema del programa histórico nombra el acto administrativo junto al procedimiento común y los recursos. La explicación amplía ese epígrafe con apoyo en la Ley 39/2015, sin añadir apartados oficiales al documento municipal.

Normas de referencia

Guía complementaria · acto administrativo
  • La decisión de la Administración El acto administrativo puede estudiarse como una decisión o declaración formal que la Administración adopta en el ejercicio de sus competencias. La Ley 39/2015 vincula su producción al órgano competente, al procedimiento establecido y al ordenamiento jurídico. El temario de Jerez no define el concepto ni reproduce artículos, por lo que esta lectura sirve para ubicar la materia, no para presentar un resumen sustitutivo de la norma. Al repasar, conviene identificar quién actúa, qué decisión se toma y qué finalidad pública se persigue.
  • Competencia y contenido La competencia responde a qué órgano puede dictar el acto; el contenido responde a qué decide. La ley exige que el contenido se ajuste al ordenamiento y sea adecuado a la finalidad del acto. Esta conexión evita estudiar la decisión aislada de su contexto: hay que reconocer el órgano, el asunto y la relación entre la medida adoptada y el fin que pretende alcanzar. El programa municipal se limita a nombrar el acto administrativo, de modo que no atribuye a Jerez una lista cerrada de actos que deban memorizarse.
  • Forma y constancia La legislación común contempla la producción escrita por medios electrónicos como forma ordinaria, salvo que la naturaleza del acto requiera otra forma más adecuada de expresión y constancia. Para estudiar este aspecto, separa el contenido de la decisión de la manera en que queda documentada. La forma permite conocer qué se resolvió y conservar constancia de la actuación. No debe confundirse la formalización del acto con la comunicación posterior a las personas interesadas: la notificación cumple su propia función dentro del procedimiento.
  • Motivación y comprensión Algunos actos requieren una motivación que permita conocer los hechos y fundamentos de la decisión. La motivación ayuda a que la persona afectada entienda por qué se adopta una medida y facilita el control de su adecuación al Derecho. Como técnica de estudio, relaciona la motivación con la posibilidad de defender los derechos y con la revisión administrativa o judicial que corresponda. El temario anterior no enumera los supuestos concretos ni los requisitos de redacción; para esos detalles hay que acudir al texto legal vigente.
  • Validez y eficacia Validez y eficacia son preguntas distintas. La primera se refiere a si el acto se ha formado de acuerdo con las reglas aplicables; la segunda, a cuándo puede producir efectos. La Ley 39/2015 conecta la eficacia con la fecha de producción, la notificación o publicación y las excepciones previstas por la propia norma. Estudiar ambos términos por separado evita usar una sola palabra para describir toda la vida del acto. El epígrafe de Jerez no anuncia un esquema oficial sobre estas categorías, pero ambas ayudan a entender el concepto general.
  • Notificación y publicación Una decisión debe llegar a quienes resulte necesario comunicarla para que puedan conocerla y actuar en consecuencia. La notificación individual y la publicación oficial tienen funciones relacionadas, aunque no idénticas. La regulación común aborda el contenido de la notificación y las formas de practicarla, así como los casos en que procede la publicación. Esta parte conecta el acto con la actividad administrativa cotidiana: una resolución no se comprende plenamente si se ignora cómo se hace saber. El PDF histórico menciona el acto, pero no fija un procedimiento municipal propio de notificaciones.
  • Defectos y revisión El estudio de los actos incluye las consecuencias de los defectos y las vías para corregir o revisar una decisión. La ley distingue la revisión de oficio de los recursos promovidos por una persona interesada y regula distintos efectos según el problema detectado. No conviene adelantar aquí un catálogo de nulidades o plazos que el temario local no detalla. Lo más útil es enlazar la formación del acto con las garantías de revisión: competencia, procedimiento, contenido, comunicación y posibilidad de impugnación forman una misma secuencia de análisis.
  • Cómo ordenar el epígrafe Una ficha de estudio clara puede reservar apartados separados para concepto, órgano competente, contenido, forma, motivación, eficacia y revisión. Esta organización facilita localizar cada noción dentro de la Ley 39/2015 y recordar cómo se relaciona con el procedimiento administrativo. Es una propuesta de lectura, no una división oficial del temario de promoción interna. La convocatoria de las OEP 2020–2021 publicó un enunciado breve; cualquier desglose que se utilice para estudiar debe identificarse como material de apoyo y no como texto literal del Ayuntamiento.
Tema 05Tema 1 · procedimiento común

Cómo se ordena la actuación administrativa

El mismo tema incluye el procedimiento administrativo común. Las fases explicadas sirven para interpretar el enunciado, pero el programa histórico no publica un índice interno ni confirma el contenido de la OEP 2025.

Normas de referencia

Guía complementaria · procedimiento administrativo
  • Un conjunto ordenado de trámites La exposición de motivos de la Ley 39/2015 describe el procedimiento como un conjunto ordenado de trámites y actuaciones formales dirigido a dictar un acto o expresar la voluntad de la Administración. Esa idea muestra que el procedimiento no es un formulario único: reúne actuaciones conectadas y sometidas a un cauce legal. El adjetivo común señala un marco aplicable a las Administraciones Públicas, sin impedir que existan especialidades por materia u organización. El tema de Jerez menciona el procedimiento común sin desarrollar esas diferencias.
  • Inicio de oficio o a solicitud El procedimiento puede comenzar por iniciativa administrativa o a partir de una solicitud de una persona interesada, según la regulación que corresponda. Comprender la forma de inicio permite ubicar quién pone en marcha la actuación y qué información da lugar a la tramitación. La Ley 39/2015 regula distintas formas de iniciación y contempla, antes del comienzo formal, medidas provisionales motivadas y proporcionadas cuando se den los supuestos legales. No se trasladan aquí plazos o requisitos de un formulario a la convocatoria de Jerez, porque el documento histórico no los contiene.
  • Personas interesadas La persona interesada ocupa un lugar central durante la tramitación: puede actuar por sí misma o mediante representación y participa en las actuaciones que afectan a sus derechos o intereses legítimos. La legislación común regula identificación, firma, asistencia y derechos dentro del procedimiento. En una preparación ordenada, conviene observar qué relación existe entre la Administración, la persona solicitante y otras personas que puedan resultar afectadas. El programa municipal no enumera estos subapartados; son conceptos de referencia para comprender el procedimiento que sí aparece en el temario anterior.
  • Instrucción y formación del expediente Una vez iniciado el procedimiento, la instrucción reúne los elementos necesarios para decidir. Según el asunto, pueden practicarse actuaciones, aportarse documentos y valorarse informes o pruebas. La finalidad de estas actuaciones es que el órgano competente disponga de antecedentes suficientes y respete la participación de las personas interesadas. Estudiar la instrucción junto a la resolución permite comprender por qué el expediente contiene algo más que la decisión final. La ficha municipal del temario no prescribe una secuencia adicional de trámites para el puesto de Auxiliar Administrativo.
  • Audiencia y participaciónEl formulario guarda tus datos para orientarte. Solo los pasamos a una academia si marcas la casilla de cesión y antes te decimos a cuál. Consulta la política de privacidad.
  • Resolución y otras formas de terminación La resolución expresa comunica la decisión de la Administración y debe ajustarse al objeto del procedimiento. La Ley 39/2015 regula la obligación de resolver y otras formas de terminación, como el desistimiento, la renuncia o la caducidad, cuando procedan. Distinguirlas ayuda a no confundir una respuesta sobre el fondo con el cierre del expediente por otra causa. El programa anterior no enumera estos términos, así que se incluyen como lectura asociada a la materia general y no como afirmación sobre el examen municipal.
  • Silencio y comunicación de la decisión Si no se dicta resolución expresa en el plazo aplicable, la normativa prevé efectos para el silencio administrativo en los términos que establece cada procedimiento. No existe un único efecto que pueda trasladarse sin consultar la norma correspondiente. Para estudiar, separa el deber de resolver, el cómputo previsto en el expediente y los efectos que la ley asigna al silencio. Después conecta esa materia con la notificación, que comunica la resolución y permite conocer su contenido y vías de reacción. El temario de las OEP 2020–2021 no fija plazos ni efectos concretos.
  • Procedimiento común y especialidades El marco común ordena trámites generales, mientras que las normas sectoriales pueden establecer particularidades dentro del ámbito permitido. En la Administración local también intervienen la distribución interna de competencias y las reglas municipales aplicables. Esta relación evita pensar que todos los expedientes tienen idéntico detalle y, al mismo tiempo, permite reconocer una estructura administrativa común. Para la convocatoria actual habrá que consultar las bases que publique Jerez. Hasta entonces, el programa histórico solo confirma que procedimiento administrativo común es uno de los temas de aquel proceso.
Tema 06Tema 1 · recursos administrativos

Revisión de decisiones en vía administrativa

Los recursos administrativos cierran el primer tema oficial. La Ley 39/2015 sirve como referencia para distinguir las vías de impugnación y su relación con la revisión de actos, sin trasladar plazos a la OEP actual.

Normas de referencia

Guía complementaria · recursos administrativos
  • Para qué sirve un recurso Un recurso permite solicitar que se revise una actuación administrativa por la vía que corresponda. La persona recurrente identifica la decisión que impugna y expone las razones de su disconformidad; el órgano competente debe tramitar y resolver conforme a la ley. Para comprender el tema, relaciona recurso, acto administrativo y garantías de procedimiento. El temario histórico enumera recursos administrativos de forma general y no especifica qué tipo, supuesto o plazo será aplicable a una convocatoria nueva.
  • Revisión de oficio y recurso La revisión de oficio es una actuación de la propia Administración para revisar determinados actos en los supuestos legales. El recurso, en cambio, se promueve por quien tiene legitimación para impugnar una resolución. Aunque ambos pueden conducir a revisar una decisión, su inicio, finalidad y condiciones no son iguales. Esta distinción da sentido a que la Ley 39/2015 regule en la misma materia la revisión en vía administrativa y la tipología de recursos. El programa municipal no profundiza en esa clasificación, que se consulta en el texto vigente.
  • Recurso de alzada El recurso de alzada se interpone frente a determinados actos que no ponen fin a la vía administrativa y se resuelve por el órgano superior competente. La ley regula dónde se presenta, cómo se tramita y qué relación tiene la resolución con recursos posteriores. La clave de estudio es identificar qué acto puede llevar a esta vía y cuál es el órgano llamado a resolver. No se reproducen aquí plazos concretos: el temario anterior de Auxiliar Administrativo solo incluye la expresión recursos administrativos y no fija datos de examen.
  • Reposición potestativa El recurso potestativo de reposición permite pedir al mismo órgano que dictó el acto que lo revise cuando la ley lo contempla. El carácter potestativo lo diferencia de una vía que deba utilizarse necesariamente antes de acudir a otras instancias. Para estudiarlo, compara el órgano que resuelve, la relación con la vía contenciosa y las consecuencias de presentar el recurso. La Ley 39/2015 contiene la regulación aplicable y sus condiciones deben consultarse en el texto legal vigente, no deducirse de la lista breve de temas.
  • Revisión extraordinaria La revisión extraordinaria está limitada a causas previstas legalmente y no funciona como una segunda apelación abierta contra cualquier decisión firme. Esta idea ayuda a distinguir una revisión excepcional de los recursos ordinarios. Al preparar el marco general, observa qué tipo de acto se revisa y qué circunstancias permiten activar la vía. El epígrafe municipal no desarrolla causas ni documentos justificativos, por lo que cualquier aprendizaje detallado debe contrastarse en la norma y no presentarse como una condición nueva de la oposición de Jerez.
  • Resolución y efectos La tramitación de un recurso termina con una resolución que confirma, modifica o anula la actuación impugnada en los términos que admita el ordenamiento. También pueden surgir efectos procedimentales cuando se tramitan asuntos relacionados. La Ley 39/2015 regula cómo se resuelven y notifica estos procedimientos. Para estudiar, separa el objeto del recurso, la competencia para decidir y el efecto de la resolución. El documento municipal no asigna puntuaciones, duración ni forma de examen a este apartado para las OEP recientes.
  • Relación con la jurisdicción La revisión administrativa convive con el control judicial. La Ley 39/2015 ordena recursos en vía administrativa y la normativa contencioso-administrativa regula el proceso ante los tribunales. No hay que confundir una reclamación interna con una demanda judicial: cambian el órgano, el cauce y las reglas procesales. Esta diferencia completa la lectura del tema porque sitúa el recurso dentro del sistema de garantías. El temario de promoción interna no enumera expresamente la jurisdicción contenciosa, así que se presenta solo como contexto del epígrafe.
  • Esquema para estudiar Una tabla personal puede comparar revisión de oficio, alzada, reposición y revisión extraordinaria según quién la inicia, qué actos puede afectar, qué órgano interviene y cuál es el efecto esperado. Ese esquema sirve para leer la ley con criterio y detectar diferencias sin memorizar una lista aislada. No es una tabla publicada por el Ayuntamiento ni sustituye las bases. El contenido que sí consta como oficial es más breve: el tercer componente del primer tema son los recursos administrativos en general.
Tema 07Tema 2 · función pública local

Clases de personal y organización del empleo público

El segundo tema se centra en la función pública local y las clases de funcionarios. La Ley de Bases del Régimen Local y el Estatuto Básico del Empleado Público permiten contextualizar el epígrafe anterior.

Normas de referencia

Guía complementaria · función pública local
  • Personal al servicio de las Administraciones El Estatuto Básico del Empleado Público clasifica al personal empleado público en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual. Estas categorías describen relaciones de servicio diferentes y no deben usarse como sinónimos. El tema histórico de Jerez habla de clases de funcionarios y función pública local; la norma básica permite ampliar la lectura al marco general del empleo público. Para una convocatoria municipal, las bases concretarán qué puesto se convoca y qué requisitos resultan aplicables.
  • Carrera e interinidad La condición de funcionario de carrera se asocia a un nombramiento legal y a una relación estatutaria permanente. La interinidad responde a necesidades justificadas de carácter temporal y la ley regula sus circunstancias. Comparar ambas figuras permite entender la permanencia y temporalidad del servicio sin confundirlas con el personal laboral. El temario de las OEP 2020–2021 no indica que el proceso nuevo sea de ingreso libre ni define la relación de servicio de futuras plazas; la oferta actual debe leerse en su propia ficha.
  • Personal laboral y eventual El personal laboral se vincula a la Administración mediante una relación laboral y puede tener distintas modalidades previstas en la legislación. El personal eventual realiza funciones de confianza o asesoramiento especial en los términos legales. Estas figuras forman parte de la clasificación general y ayudan a precisar el significado de funcionario. La lista de categorías aparece en la normativa básica, mientras que el enunciado municipal anterior agrupa el asunto como clases de funcionarios. La explicación compara conceptos para facilitar la lectura y no atribuye esas categorías al puesto concreto de Auxiliar Administrativo.
  • Adquisición de la condición El tema menciona cómo se adquiere la condición funcionarial. El Estatuto Básico del Empleado Público relaciona el acceso con el cumplimiento de requisitos, la superación del proceso selectivo, el nombramiento y los actos que formalizan la incorporación. El orden de estos elementos puede estudiarse en la norma y en las bases de cada convocatoria. El proceso de 2020–2021 tuvo reglas propias; sus requisitos no deben copiarse a la OEP 2025, cuyas bases específicas siguen pendientes según la fuente municipal consultada.
  • Pérdida de la condición La pérdida de la condición funcionarial tiene causas y efectos previstos legalmente. Para estudiar el apartado, diferencia una pérdida definitiva de otras situaciones en que se suspende o modifica el ejercicio de funciones sin desaparecer la relación funcionarial. Esta separación es importante porque el mismo tema incluye después situaciones administrativas. La norma desarrolla los supuestos aplicables; el temario de Jerez solo confirma que la adquisición y la pérdida forman parte del epígrafe de las OEP 2020–2021.
  • Selección y principios La selección de personal público se organiza mediante procedimientos que deben respetar igualdad, mérito y capacidad, además de los principios de publicidad y objetividad establecidos en la normativa. El estudio debe separar esos principios generales de los requisitos particulares que fije cada convocatoria. La promoción interna también se rige por reglas propias. El documento histórico municipal incluía una convocatoria de promoción interna, pero ese hecho no permite anticipar las bases de la OEP 2025 ni usar los requisitos anteriores para otra convocatoria.
  • Provisión de puestos La provisión responde a cómo se cubren puestos dentro de la organización y no equivale al proceso selectivo para adquirir la condición funcionarial. El programa incluye selección y provisión como contenidos distintos, por lo que conviene conservar esa diferencia en los apuntes. Las formas concretas, los méritos y los procedimientos dependen de la normativa aplicable y de la convocatoria o regulación correspondiente. No se atribuye un sistema de provisión específico a las plazas actuales de Jerez porque su ficha de OEP no incorpora las bases detalladas.
  • Marco local La Ley de Bases del Régimen Local sitúa la organización municipal y los elementos institucionales de la Administración local. El Estatuto Básico del Empleado Público aporta reglas generales sobre personal. Leer ambas normas en paralelo ayuda a entender el adjetivo local del tema sin sustituir la normativa aplicable al Ayuntamiento de Jerez. El temario anterior no incluye una lista de órganos municipales ni una descripción de puestos; esas materias no se añaden como si fueran parte del programa oficial.
Tema 08Tema 2 · situaciones y régimen funcionarial

Derechos, deberes y disciplina del personal público

El mismo tema incluye situaciones administrativas, derechos, deberes y régimen disciplinario. Esta parte se presenta como marco general del programa histórico y no como requisito vigente para la OEP 2025.

Normas de referencia

Guía complementaria · situaciones y deberes
  • Situaciones administrativas El Estatuto Básico contempla situaciones como servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones, excedencia y suspensión de funciones. Cada situación determina efectos distintos sobre la prestación de servicios y la relación funcionarial. El programa de Jerez las menciona de forma global, sin reproducir requisitos ni consecuencias. Para estudiar, comienza por reconocer los nombres y consulta después las reglas de cada supuesto en la norma vigente, evitando trasladar una condición de una situación a otra.
  • Derechos individuales La normativa básica recoge derechos ligados a la relación profesional, al desempeño efectivo de funciones, a la carrera, formación, protección, conciliación y respeto a la dignidad, entre otros. El tema municipal habla de derechos de funcionarios locales sin resumirlos. Un esquema puede separarlos por finalidad: desarrollo profesional, condiciones de trabajo, participación, protección y dignidad. La lista completa y sus límites deben leerse directamente en el Estatuto Básico del Empleado Público, que es la referencia oficial enlazada.
  • Derechos de ejercicio colectivo Algunos derechos se ejercen de manera colectiva, como la libertad sindical, la negociación y la participación en la determinación de condiciones laborales, en los términos previstos por la ley. Esta categoría no sustituye los derechos individuales; muestra que el personal también participa colectivamente en asuntos de trabajo. El epígrafe anterior no enumera esos derechos, por lo que sirven como contenido de apoyo relacionado con el marco general y no como una ampliación atribuida al Ayuntamiento de Jerez.
  • Deberes y código de conducta El Estatuto Básico exige desempeñar con diligencia las tareas y servir los intereses generales con sujeción al ordenamiento. Entre los principios de conducta que orientan el servicio público figuran objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, transparencia, eficacia y respeto a la igualdad. Estas ideas conectan los deberes con la atención administrativa: el personal tramita asuntos y custodia información pública conforme a reglas profesionales. El temario municipal incluye deberes, pero no selecciona principios concretos.
  • Disciplina y responsabilidad El régimen disciplinario define cómo se exige responsabilidad por incumplimientos y qué garantías acompañan a la potestad sancionadora. Estudiarlo requiere distinguir la conducta, su calificación legal, el procedimiento y la consecuencia que pueda imponerse. No se debe deducir una infracción o sanción concreta a partir del enunciado general. La normativa desarrolla el marco; las bases históricas de Jerez solo indican que régimen disciplinario forma parte del tema sobre función pública local.
  • Garantías del procedimiento disciplinario El ejercicio de la potestad disciplinaria está sujeto a legalidad, tipificación, proporcionalidad y garantías procedimentales. La persona afectada debe conocer los hechos que se le atribuyen y disponer de las oportunidades de defensa que prevea la regulación. Este enfoque ayuda a conectar el régimen disciplinario con los principios generales del procedimiento administrativo, aunque el temario de promoción interna no desglosa las fases de un expediente disciplinario. Para preparar la materia, conviene acudir al texto básico sin importar sanciones ni procedimientos de otras convocatorias.
  • Relación entre derechos y deberes Los derechos y deberes se interpretan dentro de una relación de servicio y del objetivo de atender intereses generales. El cumplimiento de obligaciones no elimina las garantías profesionales; a la vez, el ejercicio de derechos se integra con las responsabilidades del puesto y la continuidad del servicio. Esta relación evita estudiar dos listas independientes y permite comprender el sentido de la función pública. El programa de Jerez menciona ambos lados de la relación en el mismo epígrafe, junto con las situaciones administrativas y la disciplina.
  • Límite de la información histórica La convocatoria municipal anterior fue un proceso de promoción interna y contó con sus propias bases. Esos documentos pueden explicar el contexto del temario publicado, pero no determinan los derechos, requisitos ni pruebas que se aplicarán a las plazas de la OEP 2025. La ficha actual continúa pendiente de convocatoria específica. Mantener los documentos separados evita presentar una regla histórica como vigente y permite actualizar los apuntes cuando se publique un nuevo programa oficial.
Tema 09Tema 3 · transparencia y acceso

Información pública y obligaciones de transparencia

El tercer tema abre el bloque de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos. La Ley 19/2013 permite desarrollar las dos primeras expresiones del epígrafe.

Normas de referencia

Guía complementaria · transparencia y acceso
  • Transparencia como principio de actuación La transparencia facilita que la ciudadanía conozca información sobre la actividad pública. La Ley 19/2013 establece obligaciones de publicidad activa para sujetos incluidos en su ámbito, entre ellos las Administraciones Públicas. La norma contempla información institucional, organizativa y de planificación, además de otras materias reguladas. Para el temario, conviene entender que la transparencia no consiste solo en contestar solicitudes: también incluye publicar determinada información de forma accesible y actualizada.
  • Información pública La ley considera información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea el soporte, que obren en poder de los sujetos comprendidos y se hayan elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones. Esta definición permite distinguir la información pública de documentos privados o datos que no están bajo custodia administrativa en ese sentido. El epígrafe de Jerez no reproduce la definición, pero su lectura ayuda a concretar qué se entiende por acceso a información pública.
  • Publicidad activa La publicidad activa supone que la Administración publica información relevante sin esperar a que una persona la solicite, dentro de las obligaciones legales. La Ley 19/2013 incluye información institucional y organizativa, normativa aplicable y planificación, entre otros ámbitos. Al estudiar este concepto, observa qué se publica por obligación y qué se facilita a partir de una petición individual. El programa municipal solo nombra transparencia y acceso; el contenido concreto debe verificarse en la regulación estatal y no inferirse de la ficha del proceso selectivo.
  • Derecho de acceso El derecho de acceso permite solicitar información pública a los sujetos obligados, con el alcance y límites que define la ley. La tramitación incluye identificar el órgano competente, recibir y gestionar la solicitud, realizar actuaciones internas y comunicar la decisión. La regulación también prevé revisión de la respuesta en las condiciones aplicables. La fuente de Jerez no especifica un procedimiento municipal de acceso ni lo conecta con un ejercicio de examen; esta explicación ofrece el marco normativo asociado al título del tema.
  • Gestión de solicitudes Desde el punto de vista administrativo, una solicitud requiere localizar la información, confirmar qué unidad la custodia, comprobar si afecta a derechos protegidos y documentar la respuesta. La Ley 19/2013 contempla funciones de tramitación, seguimiento y registro de solicitudes, así como la identificación del órgano competente. Son aspectos útiles para comprender cómo se transforma un derecho en una actuación administrativa. No deben confundirse con el plazo de inscripción o con una solicitud de participación en la oposición de Auxiliar Administrativo.
  • Límites y ponderación El acceso a información puede encontrar límites cuando la difusión afecte a intereses protegidos por la ley. La decisión exige atender al contenido solicitado y al bien jurídico que podría resultar afectado, además de motivar la respuesta en los supuestos previstos. La protección de datos aparece en el propio temario de Jerez junto al acceso, lo que aconseja leer ambas materias relacionadas. No se puede afirmar que todo documento se entregue sin restricciones ni que cualquier dato personal impida por sí mismo el acceso.
  • Transparencia en el ámbito local La Ley 19/2013 incluye a las Administraciones Públicas dentro de su ámbito y prevé colaboración para que las entidades locales cumplan obligaciones de publicidad activa. Esto ofrece una referencia general para ayuntamientos, pero no describe cómo está configurado cada portal municipal ni qué órgano resuelve cada expediente en Jerez. La información concreta sobre un municipio debe confirmarse en sus fuentes oficiales. El temario histórico nombra la materia de forma general y no enumera un portal o trámite local específico.
  • Conexión con el trabajo administrativo La materia se relaciona con tareas de registro, localización documental, derivación a unidades competentes y atención a solicitudes. Esas relaciones sirven como ejemplos de lectura profesional, no como funciones oficiales detalladas para las plazas de 2025. La Ley 19/2013 aporta el marco del derecho y de la transparencia; las bases de la futura convocatoria concretarán las funciones y el alcance de la prueba. Mantén separados el estudio de la norma y las especulaciones sobre tareas del puesto.
Tema 10Tema 4 · igualdad y género

Políticas de igualdad en el marco público

El cuarto tema del programa histórico aborda igualdad, género y políticas de igualdad. La Ley Orgánica 3/2007 aporta el marco estatal para leer esos conceptos, sin sustituir posibles normas futuras de la convocatoria.

Normas de referencia

Guía complementaria · igualdad y género
  • Principio de igualdad La Ley Orgánica 3/2007 configura la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres como principio que informa el ordenamiento jurídico y debe tenerse presente al interpretar y aplicar normas. Esta formulación permite comprender por qué el epígrafe une igualdad y género: no se limita a una medida aislada, sino que ofrece un principio transversal. El documento municipal de las OEP 2020–2021 enumera estos conceptos sin desarrollar sus definiciones.
  • Discriminación directa e indirecta La regulación de igualdad permite distinguir formas de discriminación que pueden aparecer de manera explícita o mediante reglas aparentemente neutrales con efectos desfavorables. Esta diferencia sirve para leer la normativa con atención a resultados y no solo a la redacción de una medida. El programa de Jerez no cita estos términos ni detalla supuestos; se presentan como nociones relacionadas con la ley general. Para resolver un caso concreto habría que consultar la legislación aplicable y sus definiciones vigentes.
  • Igualdad en el empleo público La ley integra la igualdad en el acceso al empleo, la formación, la promoción y las condiciones de trabajo, también en el ámbito público. Este punto enlaza con la función pública local del tema anterior: las decisiones de personal deben respetar el principio de igualdad en los términos que establece la normativa. El temario histórico presenta igualdad como tema separado, pero la materia se relaciona con otros ámbitos administrativos. No se presupone ningún requisito o prueba de igualdad para la convocatoria actual.
  • Actuación de las Administraciones La Ley Orgánica 3/2007 señala criterios de actuación para las Administraciones Públicas, entre ellos remover obstáculos que mantengan discriminaciones y favorecer condiciones de igualdad efectiva en el empleo público. Para estudiar, distingue la obligación general de la Administración de las medidas específicas que puedan adoptarse en cada política. La fuente municipal no enlaza un plan de igualdad del Ayuntamiento de Jerez dentro del temario, de modo que no se atribuye a la convocatoria un programa local concreto.
  • Políticas de igualdad Las políticas de igualdad convierten un principio jurídico en objetivos, medidas y seguimiento dentro de los ámbitos donde actúa la Administración. La norma estatal contempla integración transversal del principio y acciones en distintas áreas. El epígrafe municipal menciona políticas de igualdad, pero no enumera acciones, responsables, indicadores o planes. Una guía de estudio puede revisar el objetivo de cada política, la barrera que pretende remover y cómo se comprueba su aplicación, dejando claro que es una organización de estudio y no contenido añadido al PDF oficial.
  • Lenguaje y perspectiva de género El análisis de género observa cómo las decisiones públicas afectan a mujeres y hombres y si reproducen diferencias injustificadas. No equivale a cambiar una palabra ni a reducir la materia a una campaña. La Ley Orgánica 3/2007 ofrece una referencia transversal; el detalle de cada política depende de su normativa sectorial. Esta lectura ayuda a recordar la relación entre principio de igualdad, medidas y aplicación administrativa, sin afirmar que el temario anterior estableciera un método de evaluación particular.
  • Vínculo con transparencia y datos La igualdad también se conecta con transparencia y protección de datos: las medidas públicas deben poder explicarse y evaluarse, mientras que la información personal requiere las garantías correspondientes. Esa relación no elimina los límites de cada norma ni convierte sus contenidos en una sola materia. En la preparación, identifica el objetivo de igualdad, la medida administrativa y la información necesaria para evaluar el resultado. El documento de Jerez menciona la materia de manera concisa y no describe indicadores ni acciones locales.
  • Alcance del temario anterior Los contenidos de igualdad se publicaron para una convocatoria anterior de promoción interna. La Ley Orgánica 3/2007 sirve como normativa relacionada y está enlazada para consulta, pero el PDF municipal no identifica artículos concretos ni un temario actualizado para las plazas de la OEP 2025. No se debe asumir que el programa nuevo mantendrá este tema con la misma redacción. La referencia histórica conserva valor descriptivo sobre la oposición anterior, a la espera de nuevas bases oficiales.
Tema 11Tema 5 · prevención de riesgos

Protección y organización preventiva del trabajo

El quinto tema incluye prevención de riesgos laborales y normativa de aplicación. La Ley 31/1995 permite ampliar la lectura del epígrafe histórico sin atribuir al Ayuntamiento protocolos no publicados.

Normas de referencia

Guía complementaria · prevención de riesgos laborales
  • Derecho a una protección eficaz La Ley 31/1995 reconoce el derecho de las personas trabajadoras a una protección eficaz en seguridad y salud y establece un deber correlativo de protección. La norma incluye expresamente a las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio. Este punto da contexto al tema de Auxiliar Administrativo sin describir un puesto concreto ni sus riesgos particulares. El programa histórico solo indica prevención de riesgos y normativa de aplicación.
  • Prevenir antes de que ocurra el daño La acción preventiva parte de evitar riesgos, evaluar los que no puedan eliminarse y combatirlos en su origen. La jerarquía importa: organizar una respuesta después de un accidente no sustituye la prevención previa. La ley también contempla adaptar el trabajo a la persona y considerar la evolución técnica. Al estudiar, relaciona cada principio con una decisión de organización y con la protección de la seguridad y la salud, sin añadir un protocolo local no publicado.
  • Evaluación y planificación La evaluación analiza riesgos relacionados con la actividad, los puestos y las condiciones de trabajo. Sus resultados alimentan la planificación de medidas preventivas y la integración de la prevención en la organización. No es una valoración informal: la norma establece que se ordene dentro del sistema de gestión preventiva. Esta secuencia ayuda a entender cómo se pasa de detectar un peligro a decidir medidas. El temario de Jerez no identifica centros, puestos ni evaluaciones propias del Ayuntamiento.
  • Información y formación La protección requiere que el personal conozca los riesgos que afectan al centro y a sus funciones, así como las medidas de protección y prevención. La Ley 31/1995 contempla información, formación y participación como elementos del deber preventivo. La formación se conecta con las tareas reales y con la capacidad para actuar de forma segura. El documento municipal no establece un curso, duración ni contenido concreto para Auxiliar Administrativo, por lo que no se añaden cifras o condiciones de capacitación.
  • Consulta y participación La prevención incluye consulta y participación de trabajadores y representantes en las materias previstas. Los delegados de prevención y los órganos de participación cumplen funciones específicas dentro del marco legal. Para comprender esta parte, distingue el deber de protección de la participación de quienes pueden advertir riesgos y contribuir a las medidas. La norma define sus cauces; el temario anterior solo nombra la prevención de riesgos, sin enumerar órganos o representantes del Ayuntamiento.
  • Emergencias y riesgo grave La regulación contempla actuaciones frente a emergencias y situaciones de riesgo grave e inminente. La organización debe prever medios y procedimientos adecuados para proteger a las personas. En un entorno de oficina pueden existir riesgos distintos a los de trabajos industriales, pero no corresponde inventar una evaluación del edificio o puesto de Jerez. La materia se estudia desde el marco común y se conecta con los planes preventivos que correspondan a cada centro.
  • Vigilancia de la salud y confidencialidad La vigilancia de la salud forma parte de las medidas preventivas en los supuestos legalmente previstos y debe respetar las garantías aplicables a la información de salud. El personal administrativo puede gestionar documentación que contiene datos personales; esa tarea exige distinguir la prevención laboral de la protección de datos del ciudadano. Ambas materias aparecen en el programa anterior como temas separados y sus reglas deben estudiarse en las normas correspondientes.
  • Obligaciones del personal La Ley 31/1995 también atribuye deberes a los trabajadores, que deben atender a su seguridad y a la de otras personas y cumplir medidas e instrucciones preventivas de acuerdo con su formación. Esta dimensión complementa el deber de protección de la Administración como empleadora. Preparar el tema requiere mantener ambos lados: la organización debe prevenir y el personal ha de cooperar conforme a la norma. El documento histórico no detalla infracciones ni sanciones laborales.
Tema 12Tema 6 · datos personales

Principios, datos protegidos y autoridades de control

El sexto tema desarrolla la protección de datos personales, ya mencionada en el epígrafe de transparencia. La Ley Orgánica 3/2018 y el marco europeo son referencias normativas relacionadas.

Normas de referencia

Guía complementaria · protección de datos personales
  • Qué se entiende por dato personal Un dato personal es información relacionada con una persona física identificada o identificable. El trabajo administrativo puede implicar documentos de identidad, direcciones, expedientes y otros datos que exigen un tratamiento adecuado. La definición sirve para reconocer cuándo una tarea deja de ser una simple gestión documental y activa garantías de privacidad. El temario histórico no ofrece ejemplos ni delimita tipos concretos de expedientes municipales.
  • Principios del tratamiento El marco europeo y la legislación orgánica española organizan el tratamiento mediante principios como licitud, lealtad y transparencia, limitación de finalidad, minimización, exactitud, conservación limitada, integridad y confidencialidad. Estos principios ayudan a valorar por qué se recoge un dato, para qué se usa, quién puede consultarlo y durante cuánto tiempo se conserva. La fuente municipal incluye principios generales en el título del tema, pero no enumera esta lista; se consulta en la normativa vigente enlazada.
  • Base para tratar datos en la Administración El tratamiento requiere una base jurídica válida. En el sector público puede apoyarse, según el caso, en una obligación legal o en una misión de interés público o ejercicio de poderes conferidos por norma. La Ley Orgánica 3/2018 remite al marco europeo y exige conexión con una norma cuando se invocan determinadas bases. El personal no debe decidir usos por conveniencia: la finalidad y la habilitación deben derivarse de las competencias y reglas aplicables.
  • Categorías que necesitan especial cuidado La legislación protege especialmente ciertos datos y establece condiciones reforzadas para su tratamiento. La Ley Orgánica 3/2018 desarrolla supuestos de categorías especiales y datos relativos a condenas e infracciones penales. No todos los datos personales tienen idéntica sensibilidad, aunque cualquier tratamiento debe respetar los principios generales. El epígrafe histórico usa la expresión datos protegidos sin enumerar un catálogo; el alcance concreto debe leerse en la normativa vigente.
  • Derechos de las personas Las personas pueden ejercer derechos reconocidos en la normativa de protección de datos, entre ellos conocer el tratamiento y solicitar las actuaciones que correspondan sobre su información. La organización debe disponer de cauces para recibir y gestionar esas solicitudes, verificar identidad cuando proceda y responder conforme al marco legal. Esta materia se relaciona con la atención administrativa, pero no debe confundirse con el derecho de acceso a información pública de la Ley 19/2013.
  • Responsabilidad y seguridad El responsable del tratamiento debe organizar el cumplimiento, mantener medidas adecuadas y poder demostrar que respeta las obligaciones aplicables. La seguridad incluye proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información frente a accesos o usos no autorizados. En una oficina, la disciplina documental, los permisos de acceso y el cuidado al enviar información pueden ser ejemplos de buenas prácticas, no instrucciones locales verificadas para Jerez. La normativa y las instrucciones internas vigentes determinan las medidas concretas.
  • Autoridades de protección La Agencia Española de Protección de Datos supervisa la aplicación de la ley orgánica y del marco europeo, y existen autoridades autonómicas en el ámbito de sus competencias. El tema municipal menciona órganos de protección, por lo que resulta útil reconocer que la supervisión no corresponde a una unidad municipal cualquiera. La ley orgánica regula las funciones de las autoridades y su coordinación. El PDF de las OEP 2020–2021 no especifica qué órganos concretos deben enumerarse en una prueba futura.
  • Datos, transparencia y acceso La protección de datos debe coordinarse con transparencia y acceso a información pública. Una solicitud puede referirse a documentos que contienen datos de personas; la respuesta requiere aplicar las normas de acceso y ponderar los derechos afectados. No existe una regla simple según la cual siempre se entregue o siempre se deniegue la información. Esta relación explica por qué el temario anterior menciona protección de datos en el tema de transparencia y vuelve a tratarla de manera específica en el tema sexto.
Tema 01Tu preparación

¿Quieres preparar Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera con una academia?

Dinos dónde estás y cómo quieres estudiar. Te orientamos sin coste y, si quieres, te ponemos en contacto con academias que la preparan.

Tema 10Preguntas frecuentes

Dudas sobre el temario de Auxiliar Administrativo en Jerez

¿Hay un temario específico publicado para la OEP 2025?

La ficha municipal de 2025 muestra la oferta de Auxiliar Administrativo dentro de los procesos pendientes, pero no incorpora un programa propio. El temario disponible corresponde a una convocatoria anterior.

¿Cuántos temas contiene el último programa municipal localizado?

El documento de promoción interna de las OEP 2020 y 2021 enumera 6 temas. Se reproduce como referencia histórica, no como temario confirmado para 2025.

¿A qué convocatoria pertenece el temario de seis temas?

El PDF municipal se titula Temario de Auxiliar Administrativo para promoción interna y está enlazado desde la ficha de las OEP 2020 y 2021.

¿Se puede preparar la OEP 2025 con el programa anterior?

El Ayuntamiento aún no ha publicado en la ficha consultada un temario propio para la OEP 2025. No se puede asumir que vaya a conservar los temas de las OEP 2020–2021.

¿Qué materias incluyen los tres primeros temas?

Tratan el acto y el procedimiento administrativo común, los recursos administrativos, la función pública local y el acceso a la información junto con la transparencia y la protección de datos.

¿Qué materias aparecen en los temas 4, 5 y 6?

El programa anterior incluye igualdad y género, prevención de riesgos laborales y protección de datos de carácter personal, con sus principios, datos protegidos y órganos de protección.

¿Cuántas plazas recoge la OEP 2025 y de qué subgrupo son?

La ficha oficial recoge 8 plazas funcionariales de Auxiliar Administrativo, grupo C, subgrupo C2. La oferta se encuadra en promoción interna.

¿Dónde se publicarán las novedades del temario?

El Ayuntamiento mantiene la oferta en su sección de procesos selectivos pendientes. Consulta la ficha municipal de Auxiliar Administrativo para revisar nuevas bases o documentos.

El programa de seis temas es un antecedente municipal.

La OEP 2025 sigue pendiente de convocatoria específica. Revisa la ficha municipal para consultar las bases y el temario cuando se publiquen.

Ver ficha oficial