Temario Auxiliar Administrativo/a de Bilbao: 13 temas

El Anexo I de las bases reúne 13 temas sobre procedimiento administrativo, empleo público, administración local, servicios municipales de Bilbao, igualdad y prevención.

En 30 segundos

  • 13temas oficiales
  • 10de normativa
  • 2de Bilbao e igualdad
  • 1de prevención laboral
Tema 01Programa oficial

Temario de Auxiliar Administrativo/a por materias

Las bases enumeran los 13 temas de forma correlativa, sin asignarlos a bloques de examen. La clasificación por materia facilita la consulta y conserva el orden del Anexo I.

  • Procedimiento administrativoTemas 1 a 3: personas interesadas, iniciación, ordenación y recursos de la Ley 39/2015.
  • Empleo público y régimen jurídicoTemas 4 a 7: derechos, deberes y conducta; potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial.
  • Instituciones vascas y Administración localTemas 8 a 10: acceso a la información pública, procedimiento sancionador vasco y padrón municipal.
  • Servicios e igualdad en BilbaoTemas 11 y 12: organización y catálogo de servicios municipales, y el V Plan Municipal para la Igualdad.
  • Prevención laboralTema 13: alcance de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales indicado en las bases.
Tema 02Temas 1 y 2 · Ley 39/2015

Personas interesadas e iniciación del procedimiento

Los dos primeros epígrafes recorren quién interviene en el procedimiento y cómo se inicia, tanto de oficio como a solicitud de la persona interesada. El Anexo I concreta los artículos exigibles en cada tema.

Documentación y material de estudio para preparar un programa administrativo municipal.

Bases y normas de referencia

Ver los 2 temas (1 a 2) y su guía de lectura
  1. 1La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Interesados en el procedimiento (artículo del 3 al 12).
  2. 2La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Iniciación de Oficio (artículo del 58 al 65). Iniciación a solicitud del interesado (artículo del 66 al 69).

Claves para estudiar este bloque

  • Empieza separando capacidad de obrar, condición de persona interesada y representación. La Ley 39/2015 define quién puede actuar ante una Administración y cuándo sus derechos o intereses legítimos conectan a alguien con un expediente. Una persona puede promoverlo, comparecer porque la decisión le afecta o incorporarse cuando la ley reconoce ese interés. Esta distinción permite entender a quién se comunica cada trámite, quién puede consultar las actuaciones y quién está legitimado para presentar escritos. Al repasar, formula un ejemplo para cada posición y evita usar «interesado» como sinónimo de cualquier persona que entrega documentación.
  • La representación es una relación distinta de la identidad de quien firma. En el estudio de los artículos iniciales conviene identificar cuándo una actuación puede hacerse por medio de representante, cómo se acredita esa relación y qué efectos tiene que la Administración se dirija a la persona interesada o a quien la representa. Relaciona ese análisis con los registros electrónicos de apoderamientos y con la asistencia para usar medios electrónicos. En un caso práctico, anota por separado quién inicia el trámite, quién presenta el escrito, a quién afecta la resolución y a quién deben dirigirse los avisos, sin dar por hecho que todas esas personas coinciden.
  • Los artículos sobre pluralidad de personas y nuevos interesados ayudan a reconocer expedientes con varias partes. Si un escrito plantea una pretensión compartida, la actuación administrativa debe leerse atendiendo a quiénes lo suscriben y a la dirección que se haya señalado para las comunicaciones. También importa localizar a quienes puedan resultar afectados aunque no hayan iniciado el procedimiento. Para estudiar, transforma cada regla en una pregunta de identificación: quién solicita, quién acredita la representación, qué personas deben ser llamadas al expediente y qué dato permite mantener el contacto. Ese esquema reduce confusiones al pasar del listado de artículos a una tramitación concreta.
  • En la iniciación de oficio, distingue el impulso de la propia Administración de las vías que pueden motivarlo. El órgano puede actuar por iniciativa propia, por orden superior, por petición razonada de otro órgano o a partir de una denuncia. La denuncia pone hechos en conocimiento de la Administración, pero no convierte automáticamente a quien denuncia en interesado. La clave es separar el origen de la información, la decisión formal de iniciar y la condición procesal de cada persona. Al estudiar cada supuesto, señala qué órgano recibe el antecedente, cuál es competente para iniciar y qué acuerdo o comunicación deja constancia de la apertura del expediente.
  • Cuando el procedimiento comienza a solicitud de una persona, el temario lleva a revisar los datos que debe incluir el escrito, el órgano al que se dirige, la fecha, la firma o acreditación de voluntad y los documentos que se aportan. La subsanación permite corregir defectos formales; no equivale a resolver el fondo ni a rechazar de plano la pretensión. La mejora de la solicitud y la aportación documental también deben leerse junto a las reglas de registro y al derecho de la persona a obtener una respuesta. Para memorizar el bloque, usa una plantilla de solicitud y marca qué elemento permite identificar, tramitar y notificar correctamente.
  • Una auxiliar administrativa puede intervenir en el registro, comprobación inicial, incorporación de documentos, derivación al órgano competente y preparación de comunicaciones, siempre dentro de sus funciones y sin sustituir la decisión que corresponda al órgano instructor o resolutor. Practica el recorrido de un expediente sin anticipar el resultado: recepción del escrito, identificación de la persona, revisión de datos necesarios, constancia de la fecha, detección de posibles defectos y traslado por el cauce establecido. La revisión de esta secuencia facilita relacionar los temas 1 y 2 y reconocer cuándo una incidencia afecta a la representación, al inicio del procedimiento o solo a la documentación presentada.
  • Para repasar estos temas, construye un cuadro con tres columnas: quién actúa, qué hecho abre o condiciona su participación y qué actuación administrativa se deriva. Añade filas para la persona interesada, la representante, quien denuncia y el órgano que inicia de oficio. Después, compara una solicitud presentada directamente con otra promovida por representación y con una comunicación de hechos que no constituye solicitud de inicio. No memorices los artículos como una lista aislada: vincula cada uno con el tipo de escrito, el momento de tramitación y la constancia documental. Los enunciados de las bases delimitan el alcance; el texto consolidado del BOE sirve para comprobar la regulación.
Tema 03Tema 3 · Ley 39/2015

Ordenación del procedimiento y recursos administrativos

El tercer tema completa este bloque de procedimiento con la ordenación y los recursos administrativos. El programa acota ambas materias a los tramos de artículos que figuran en el título oficial.

Bases y normas de referencia

Ver el tema 3 y su guía de lectura
  1. 3La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Ordenación del procedimiento (artículo del 70 al 74). Recursos administrativos (artículo del 112 al 120).

Claves para estudiar este bloque

  • La ordenación reúne las actuaciones que permiten que un procedimiento ya iniciado avance hasta una resolución. El expediente administrativo es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento, junto con las diligencias para ejecutar lo resuelto. Esta idea da una pauta práctica: cada incorporación debe quedar situada en contexto y poder seguirse en el expediente, no quedar como un archivo aislado. Al repasar, diferencia el expediente de la mera carpeta documental: también contiene actuaciones, comunicaciones y constancias que explican cómo se llegó a la decisión.
  • La tramitación se impulsa de oficio y debe respetar el orden previsto, sin perjuicio de los supuestos de acumulación o concentración que permite la ley. Estudia cómo se ordenan los expedientes y qué papel tienen las personas encargadas de cada actuación, pero separa las tareas materiales de gestión de las decisiones reservadas al órgano competente. Esta separación resulta útil en la práctica administrativa: registrar una entrada, preparar un traslado o dejar constancia de una diligencia no equivale a resolver una cuestión de fondo. Dibuja el camino del expediente y sitúa cada actuación entre el inicio y la resolución.
  • Los artículos de ordenación también permiten observar el cumplimiento de trámites y la gestión de incidencias. Cuando una persona debe completar una actuación, el expediente necesita reflejar el requerimiento, el plazo que se comunica y la respuesta recibida. Si surge una cuestión incidental, identifica si afecta a la continuidad del procedimiento o si puede tramitarse sin detener su curso. La revisión debe centrarse en el dato comprobable, el documento que lo acredita y el siguiente paso procedimental. Este método evita saltar directamente de la incidencia a una consecuencia que solo puede acordar el órgano con competencia.
  • Los recursos administrativos tienen un objeto propio: permiten impugnar determinados actos dentro de la vía administrativa por los motivos previstos en la legislación. No todo trámite se recurre de manera independiente; el temario remite a las resoluciones y a los actos de trámite cualificados, que afectan al fondo, impiden continuar, producen indefensión o causan un perjuicio irreparable. Para resolver un caso, identifica primero el acto, su autor, si pone fin a la vía administrativa y qué efecto produce. Después contrasta qué recurso puede corresponder y ante qué órgano, sin elegirlo solo por el nombre que utilice quien presenta el escrito.
  • La comparación entre alzada y reposición es un eje útil de repaso. La alzada se dirige contra actos que no ponen fin a la vía administrativa y la resuelve el órgano superior competente; la reposición potestativa se plantea contra actos que sí la ponen fin y permite volver ante el mismo órgano que los dictó. El carácter potestativo importa: la persona puede acudir a la vía judicial en los términos legalmente previstos. El recurso extraordinario de revisión responde a causas tasadas y no debe confundirse con una segunda oportunidad general para reabrir cualquier discrepancia sobre la resolución.
  • Prepara una ficha de cada recurso con cuatro preguntas: qué actos pueden impugnarse, qué órgano interviene, qué motivos pueden alegarse y qué relación guarda con la vía judicial. Añade una columna para los artículos incluidos en el programa y consulta el texto vigente cuando repases plazos, efectos o requisitos detallados. En un supuesto administrativo, clasifica primero la resolución y su efecto sobre la vía; después decide qué información debe verificarse antes de registrar el recurso. Así se evita memorizar reglas descontextualizadas y se distingue la función de ordenación del expediente de la revisión de una decisión ya adoptada.
  • Cierra el repaso con un caso breve: recibe una resolución, localiza su fecha y órgano autor, clasifica si pone fin a la vía administrativa y determina qué información falta para orientar a la persona interesada. La actuación de apoyo consiste en comprobar datos, registrar el escrito y dirigirlo por el cauce correcto; no anticipa si el recurso será estimado. Completa el ejercicio consultando los artículos indicados por el Anexo I y anotando qué diferencia entre recursos puede cambiar la vía de impugnación.
Tema 04Temas 4 y 5 · Empleo público

Derechos, deberes y código de conducta

El Estatuto separa derechos y deberes.

Bases y normas de referencia

Ver los 2 temas (4 a 5)
  1. 4Personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (I): Derechos (artículo del 14 al 20 y del 47 al 51).
  2. 5Personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (II): Deberes de los Empleados Públicos. Código de Conducta (artículo del 52 al 54).

Consulta la ficha municipal junto al programa oficial.

Ver la oposición
Tema 05Temas 6 y 7 · Ley 40/2015

Potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial

Sanción y responsabilidad patrimonial.

Bases y normas de referencia

Ver los 2 temas (6 a 7)
  1. 6Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (I): Principios de la Potestad Sancionadora (artículo del 25 al 31).
  2. 7Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II): Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas (artículo del 32 al 37).
Tema 06Tema 8 · Instituciones Locales de Euskadi

Acceso a la información pública

Este tema se centra en los principios de acceso a la información pública y en el órgano de reclamaciones regulados por la Ley de Instituciones Locales de Euskadi.

Bases y normas de referencia

Ver el tema 8 y su guía de lectura
  1. 8Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi: Principios en materia de acceso a la información pública y órgano de reclamaciones (artículo del 62 al 66).

Claves para estudiar este bloque

  • El derecho de acceso a información pública se estudia en esta oposición desde la Ley de Instituciones Locales de Euskadi y el tramo de artículos delimitado en las bases. La solicitud no precisa motivación y el régimen se conecta con la legislación básica de transparencia y con las reglas municipales aplicables. La finalidad de control democrático explica que las limitaciones deban interpretarse restrictivamente, mediante una ponderación entre los intereses afectados y la relevancia de la información. Para estudiar el principio, separa el derecho a solicitar, los límites al acceso y la forma de justificar una denegación.
  • Cuando una petición incluye datos personales, no se responde con una regla automática de acceso o de denegación. Hay que aplicar la normativa de transparencia y protección de datos, distinguir datos especialmente protegidos y ponderar los derechos concurrentes en los casos previstos. La ley local da preferencia al acceso cuando la solicitud trata sobre organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, y contempla la disociación cuando puede impedir identificar a las personas afectadas. Este contraste es especialmente útil para supuestos administrativos: identifica primero qué información se pide y qué datos incorpora antes de decidir cómo facilitarla.
  • El tema no termina al reconocer el derecho: también cubre cómo se resuelve y materializa el acceso. La solicitud debe dirigirse al sujeto que tenga la información; si no obra en su poder y se conoce quién la tiene, la ley prevé su remisión y que se informe a quien pregunta. La resolución debe explicar el resultado y, si se estima, facilitar la información o indicar cuándo y cómo se dará acceso. El formato elegido por la persona solicitante es la regla general, con las excepciones previstas. Al repasar, sigue el itinerario completo desde la recepción hasta la entrega.
  • La ley regula una reclamación ante el órgano competente en materia de control de transparencia cuando se deniega expresa o tácitamente el acceso. Es una vía potestativa previa al recurso contencioso-administrativo y no debe confundirse con una reclamación presentada ante la misma unidad que custodia los documentos. El esquema útil separa la solicitud inicial, la resolución administrativa, la reclamación de transparencia y la eventual vía judicial. En una pregunta práctica, busca qué acto se impugna, si hubo respuesta, qué órgano independiente resulta competente y cuál es la naturaleza de la vía utilizada.
  • El acceso y la publicidad activa son figuras relacionadas, pero no idénticas. La información publicada de forma proactiva puede contestar una solicitud mediante la indicación de dónde consultarla; el derecho de acceso permite pedir información pública aunque no se haya destacado en un portal. La ley también regula la gratuidad con los supuestos de tasas vinculados a copias o cambios de formato y considera accesibles los expedientes terminados en los términos previstos. Aprende estas diferencias mediante ejemplos y consulta la literalidad legal cuando una pregunta se refiera a excepciones.
  • Para este tema, usa una tabla de resolución con los campos: información solicitada, órgano que la tiene, posibles datos personales, límite alegado, ponderación, disociación posible, formato de entrega y vía de reclamación. Añade un apartado de seguimiento institucional: la norma contempla evaluar el cumplimiento de transparencia y acceso y publicar la información correspondiente. Evita responder a partir de intuiciones sobre privacidad; la respuesta exige aplicar primero la regla de acceso, identificar la excepción concreta y motivar la solución conforme a las disposiciones del programa.
  • La resolución del acceso tiene también reglas temporales concretas que conviene comprobar en el texto legal. La Ley de Instituciones Locales establece un plazo máximo de un mes, con posibilidad de ampliación cuando el volumen o la complejidad lo requieran y con comunicación motivada dentro del plazo previsto. Si la información no está en poder del órgano receptor y este conoce quién la tiene, debe remitirse la solicitud e informar a la persona solicitante. En un caso práctico, registra la fecha de entrada, el órgano destinatario y cualquier aviso de ampliación para poder seguir la tramitación.
  • Si se concede el acceso, la entrega debe atender por regla general al formato elegido por la persona solicitante y, cuando sea posible, realizarse por vía electrónica. La ley contempla supuestos para facilitar otro formato, como información ya publicada y fácilmente localizable, límites técnicos o protección del soporte original. Cuando la decisión sea desfavorable, identifica la vía potestativa de reclamación ante el órgano de transparencia y sepárala del recurso contencioso-administrativo. Practica cada supuesto con una ficha que indique resultado, modo de acceso, motivo de cualquier adaptación y cauce disponible para revisarlo.
Tema 07Tema 9 · Potestad sancionadora vasca

Tramitación de procedimientos sancionadores

El programa incorpora la ley vasca de potestad sancionadora y delimita el estudio a la tramitación de procedimientos. La referencia y los artículos constan en el enunciado del Anexo I.

Bases y normas de referencia

Ver el tema 9 y su guía de lectura
  1. 9Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Tramitación de procedimientos sancionadores (artículo 34 al 43).

Claves para estudiar este bloque

  • El Anexo I de 2022 citó para este tema la Ley vasca 2/1998 y delimitó el estudio a la tramitación sancionadora recogida en sus artículos. Esa referencia debe leerse en su contexto temporal: el BOE indica que la Ley 2/1998 quedó derogada, con efectos desde el 27 de junio de 2023, por la Ley 1/2023. Por eso la página conserva el título que figura en las bases, pero no presenta el texto antiguo como derecho vigente. Antes de utilizar este epígrafe para un ejercicio actual, contrasta la convocatoria y la normativa aplicable al procedimiento planteado.
  • Para reconstruir el tema histórico, abre el texto de la Ley 2/1998 y lee solo el tramo expresamente indicado por las bases. Señala qué actuaciones corresponden al inicio, cuáles se producen durante la instrucción y cuáles conducen a la propuesta o resolución. No mezcles esos artículos con una explicación general de la potestad sancionadora de la Ley 40/2015: esta última figura en un tema separado del programa y contiene los principios generales estatales. La ficha de cada norma debe indicar su fecha y su situación de vigencia, para que una respuesta no atribuya efectos actuales a una disposición derogada.
  • La Ley 1/2023 ofrece el marco vasco posterior y puede emplearse para comprender cómo se regula hoy la potestad sancionadora de las administraciones vascas dentro de su ámbito. Sin embargo, no modifica retroactivamente el enunciado de la convocatoria ni convierte el tema escrito en las bases en un epígrafe distinto. Separa tres planos: literalidad del temario aprobado, derecho vigente al momento de resolver un supuesto y régimen transitorio que pueda afectar a procedimientos concretos. Esta precaución es esencial en preguntas sobre fechas, procedimientos en curso o legislación aplicable.
  • Un método de lectura seguro consiste en anotar al margen la norma citada, el tramo de artículos, la materia común que estudia y la nota de derogación. Después identifica las instituciones procedimentales sin copiar una regla del texto nuevo al antiguo: competencia, conocimiento de hechos, posibilidad de alegar, prueba, audiencia cuando proceda y decisión final deben estudiarse en la disposición que corresponda a cada pregunta. Este trabajo comparativo ayuda a entender la continuidad de las garantías y, al mismo tiempo, evita afirmar que la regulación histórica sigue en vigor.
  • La tramitación sancionadora tiene garantías específicas porque puede terminar con una sanción. En cualquier lectura, localiza el órgano competente, el hecho atribuido, la norma que describe la infracción, la participación de la persona interesada y la motivación de la decisión. Comprueba también si existe una disposición transitoria aplicable antes de usar un procedimiento actual con hechos anteriores. Para una preparación de oposición, utiliza como referencia del alcance las bases y confirma con el órgano convocante cualquier instrucción posterior que afecte a la materia evaluable.
  • Este es un caso donde conviene llevar dos fichas separadas. La primera reproduce el epígrafe histórico y el tramo de la Ley 2/1998 que las bases identificaron. La segunda recoge el marco legal vasco vigente y la derogación expresa, con su fecha de efectos. No unas ambas en un resumen indiferenciado. Si una pregunta pide el programa oficial, responde conforme al texto convocado; si plantea un procedimiento actual, identifica la ley vigente. El BOE enlazado permite comprobar tanto la referencia derogada como la norma que la sustituyó.
  • La Ley 1/2023 delimita su aplicación a las administraciones vascas dentro del marco competencial y establece reglas para la potestad sancionadora local. Al repasar actualidad normativa, comprueba su ámbito material antes de trasladarla a un expediente concreto: la existencia de una norma posterior no resuelve por sí sola qué disposición rige hechos anteriores ni sustituye la consulta de las reglas transitorias. Mantén la fuente oficial de la ley nueva separada del epígrafe del temario.
Tema 08Tema 10 · Administración local

Padrón Municipal de Habitantes

El tema combina la regulación del padrón en la Ley de Bases del Régimen Local con el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. El boletín también remite a la información municipal sobre este contenido.

Bases y normas de referencia

Ver el tema 10 y su guía de lectura
  1. 10Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: El Padrón Municipal de Habitantes (artículo 15 al 18). Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales: Padrón Municipal (artículo 53 al 80).

Claves para estudiar este bloque

  • El padrón municipal registra a las personas que residen en un municipio y sirve para determinar la población y la condición de vecino en los términos legales. La Ley de Bases establece la inscripción en el municipio de residencia habitual; si una persona vive en varios municipios, la regla toma en cuenta dónde habita más tiempo durante el año. Para estudiar este tema, separa residencia efectiva, inscripción padronal y condición de vecino. No confundas el padrón con el Registro Civil, con un título de propiedad ni con una autorización de residencia: cada institución acredita hechos y produce efectos diferentes.
  • Los artículos del Reglamento de Población desarrollan cómo se organiza y mantiene el padrón, qué información se incorpora y cómo se comunican altas, cambios y bajas. La inscripción se practica a partir de los datos que declara la persona y de las comprobaciones que prevé la normativa. La administración municipal debe mantener la información actualizada y coordinar la gestión con los organismos establecidos legalmente. En el repaso, marca qué actuación inicia la persona, qué revisión realiza el ayuntamiento y qué asiento o comunicación permite que la modificación quede reflejada.
  • El programa combina una norma legal básica con su reglamento de desarrollo. Lee primero el marco de la Ley de Bases para identificar finalidad, obligación de inscripción y efectos, y después recorre el reglamento para estudiar la gestión material. Esa lectura en dos niveles ayuda a localizar una pregunta: si trata del concepto y la condición vecinal, empieza por la ley; si pregunta por formularios, comprobaciones, certificaciones o actualización, busca la regla reglamentaria correspondiente. Mantén a la vista los tramos de artículos que fijan las bases y evita extender el estudio a preceptos ajenos al tema.
  • En una oficina municipal, las solicitudes padronales requieren comprobar identidad, domicilio declarado, documentos presentados y tipo de variación solicitada. Cada modificación debe tramitarse conforme a la normativa y quedar respaldada en el registro municipal. La tarea administrativa puede comprender recepción, revisión formal, comunicación de requerimientos y preparación del asiento; la decisión que corresponda se adopta conforme a la competencia asignada. Este enfoque permite convertir el contenido legal en una secuencia de trabajo, sin asumir que todos los casos se resuelven de la misma manera ni que un documento por sí solo sustituye las comprobaciones previstas.
  • Las certificaciones y volantes padronales deben distinguirse por su función y por la forma en que se expiden según la regulación. El padrón acredita los datos que constan en él en los términos legales, pero no resuelve por sí mismo cualquier cuestión sobre propiedad, nacionalidad, estado civil o derecho a una prestación. Antes de contestar un supuesto, identifica qué hecho necesita acreditarse, qué dato contiene el padrón y qué administración u organismo pide el documento. Así se evita atribuir a la inscripción consecuencias que pertenecen a otras normas sectoriales.
  • El estudio puede organizarse en cuatro momentos: declaración de datos, comprobación y tramitación municipal, mantenimiento del asiento y expedición de información acreditativa. Para cada momento, anota quién interviene, cuál es el documento que deja constancia y qué precepto regula la actuación. Usa como texto de control la versión consolidada de la Ley de Bases y del Reglamento de Población, porque el programa reproduce una selección concreta y las normas pueden modificarse. Las bases siguen siendo la referencia para el alcance exigido en esta convocatoria.

Consulta la ficha de Bilbao y los datos de convocatoria.

Ver ficha
Tema 09Tema 11 · Ayuntamiento de Bilbao

Área de Acción Social y servicios municipales

El enunciado se refiere a la estructura organizativa del Área de Acción Social, al servicio municipal de violencia de género y a sus catálogos de programas y servicios.

Bases y normas de referencia

Ver el tema 11 y su guía de lectura
  1. 11Estructura organizativa del Área de Acción Social del Ayuntamiento de Bilbao y del servicio municipal de violencia de género. Catálogo de programas y servicios.

Claves para estudiar este bloque

  • El enunciado identifica la estructura organizativa del Área de Acción Social del Ayuntamiento de Bilbao, el servicio municipal de violencia de género y su catálogo de programas y servicios. Son tres referencias conectadas, pero distintas: la estructura explica dónde se sitúan las funciones; el servicio especializado describe una línea municipal de atención; y el catálogo ofrece una visión organizada de prestaciones y recursos. Para preparar el tema, verifica el nombre institucional utilizado en las bases y consulta el portal municipal actual para comprobar cómo publica la información, sin asumir que una denominación operativa mantiene siempre el mismo organigrama.
  • La página oficial del catálogo sitúa la atención social primaria bajo el Área de Acción Social y presenta una red municipal cercana a la ciudadanía. Explica que los servicios y prestaciones se relacionan con necesidades de autonomía y dependencia, protección, inclusión y participación comunitaria, y señala la intervención profesional de información, valoración, asesoramiento y apoyo. Este marco sirve para entender la finalidad del catálogo, no para atribuir a cada servicio una prestación concreta sin consultar su ficha. En un supuesto, distingue orientación, valoración y acceso a recursos de la resolución de una prestación.
  • El portal municipal enumera los servicios sociales de base y el servicio de urgencias sociales, además de recursos de acceso y ámbitos temáticos del catálogo. Estas referencias ayudan a orientarse por puertas de entrada y por necesidades sociales, pero no sustituyen los requisitos de cada programa. Al repasar el material, agrupa la información según el recorrido de la persona: detección de la necesidad, contacto con el recurso, valoración profesional, orientación y eventual derivación o apoyo. Esta secuencia es una herramienta de lectura, no una afirmación de que todos los servicios sigan un itinerario idéntico.
  • El servicio municipal vinculado a violencia contra las mujeres debe estudiarse conforme a la denominación y al material oficial que las bases señalan. Mantén el foco en la coordinación municipal y en la función pública descrita por el Ayuntamiento, preservando la confidencialidad y la protección de las personas afectadas cuando se plantee una situación de atención. La página general del catálogo no permite atribuir en detalle protocolos, horarios, modalidades de alojamiento u otros recursos específicos; para esos aspectos se necesita la ficha municipal vigente del servicio correspondiente, no una deducción a partir del título del temario.
  • Una buena ficha de repaso reproduce el organigrama vigente consultado, registra la fecha de consulta y separa las unidades organizativas del catálogo de prestaciones. Añade debajo la referencia literal del epígrafe de las bases. Si el Ayuntamiento actualiza su web o la estructura del área, conserva el texto convocado como alcance histórico y señala la fuente municipal que confirma la organización publicada en ese momento. Así se evita mezclar una página institucional actual con un temario aprobado en otra fecha sin indicar cuál de las dos referencias responde a la pregunta.
  • Para memorizar el apartado, prepara un mapa sencillo con el Área de Acción Social como punto de referencia, las líneas de actuación del catálogo alrededor y las páginas municipales donde consultar cada recurso. No conviertas una lista de prestaciones en una promesa de acceso automático: la fuente municipal indica que el apoyo se facilita conforme a criterios de necesidad y adecuación. La auxiliar administrativa puede colaborar en orientar, registrar o dirigir una consulta por los cauces del servicio, respetando siempre las competencias profesionales y los procedimientos que correspondan.
  • El catálogo municipal describe una red de servicios sociales de base distribuida por los distritos de Bilbao y añade un servicio de urgencias sociales. La página oficial cifra esa red en ocho distritos y once servicios sociales de base; esas referencias sirven para comprender la organización publicada, no para inferir la plantilla del área ni las plazas disponibles en cada recurso. Estudia el dato junto a la fuente y la fecha de consulta, porque una página municipal puede actualizar su estructura o la forma en que presenta los servicios.
  • La clasificación del catálogo facilita reconocer por qué una persona acude a Acción Social: autonomía y dependencia, protección, inclusión o participación comunitaria. Estas etiquetas ordenan las necesidades atendidas y ayudan a localizar recursos en la información municipal. Para responder con precisión, separa la necesidad descrita de la prestación concreta: el catálogo ofrece información, valoración, asesoramiento y orientación hacia apoyos adecuados, mientras que cada servicio conserva sus requisitos y su circuito. Este marco general enlaza con el servicio especializado citado en las bases sin sustituir su ficha específica.
  • En la preparación, contrasta el organigrama del área con la información sobre prestaciones. Una consulta sobre la unidad responsable pregunta por organización; una pregunta sobre los recursos disponibles exige abrir el catálogo; y una pregunta sobre violencia contra las mujeres requiere acudir a la publicación específica del servicio. Esta distinción impide deducir protocolos o condiciones de atención a partir de una página general. Anota los nombres tal como aparezcan en la fuente consultada y conserva el enunciado oficial, que es el que delimita este tema del programa.
Tema 10Tema 12 · Igualdad en Bilbao

V Plan Municipal para la Igualdad de Mujeres y Hombres

El programa identifica el V Plan Municipal para la Igualdad de Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Bilbao. La nota de las bases vincula este epígrafe al plan 2020–2023 publicado por el municipio.

Bases y normas de referencia

Ver el tema 12 y su guía de lectura
  1. 12V Plan Municipal para la Igualdad de Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Bilbao.

Claves para estudiar este bloque

  • El V Plan Municipal para la Igualdad de Mujeres y Hombres es un instrumento de política pública local que orientó la actuación municipal durante el periodo 2020–2023, tal como indica la página oficial del Ayuntamiento. El plan conectó las prioridades municipales en igualdad con la ordenanza local y presentó una estructura que integra la perspectiva de género en la actividad institucional junto con ámbitos de intervención en la sociedad bilbaína. Para el examen, parte de esa doble arquitectura: incorporar la igualdad al funcionamiento municipal y promoverla en las políticas dirigidas a la ciudadanía.
  • La integración de la perspectiva de género en la actuación municipal se relaciona con decisiones ordinarias de gestión, no únicamente con programas especializados. El material municipal de seguimiento describe áreas como planificación, producción de información y comunicación, presupuesto, normativa y evaluación de impacto, contratación y subvenciones, y gestión del personal. Estos ejemplos ayudan a comprender que el plan contempla tanto la acción externa como la organización interna. Al estudiar, clasifica cada medida según su ámbito y comprueba en el documento oficial a qué eje y programa pertenece antes de atribuirle un objetivo concreto.
  • Entre los ámbitos dirigidos a promover la igualdad en la sociedad bilbaína, la documentación oficial identifica la violencia contra las mujeres, el empoderamiento social, económico y político y la corresponsabilidad social. El plan ofrece una estructura de intervención para conectar esos asuntos con actuaciones municipales; no debe resumirse como una única campaña ni como un servicio aislado. Una lectura útil relaciona cada ámbito con el tipo de desigualdad que trata, los agentes que participan y la forma en que la Administración integra la perspectiva de género en su trabajo.
  • El plan se presentó como resultado de un proceso participativo municipal. Para estudiar la dimensión de gobernanza, identifica a las áreas municipales y los agentes sociales que aparecen en la documentación del propio plan, y diferencia participación en el diagnóstico, aprobación institucional, aplicación de medidas y seguimiento. No deduzcas el estado actual de una política a partir de un plan cuyo periodo de vigencia ya terminó: el Ayuntamiento publica informes de seguimiento y evaluación que ayudan a comprender su implementación y sus resultados. La convocatoria, en cambio, nombra expresamente el V Plan como parte del programa evaluable.
  • El enfoque del plan se asocia con una sociedad igualitaria, plural, inclusiva, diversa, sostenible y libre de violencia, según la presentación municipal. Estos principios permiten interpretar el sentido de las líneas de actuación, pero no sustituyen el conocimiento de los ejes, programas y medidas concretas del documento. Al preparar preguntas tipo test, presta atención a términos cercanos que puedan intercambiarse de forma incorrecta, como igualdad de trato, perspectiva de género, corresponsabilidad o empoderamiento. Confirma cada respuesta en el plan y en los materiales oficiales municipales vinculados desde la página institucional.
  • Una hoja de estudio eficaz distingue: finalidad general, estructura del plan, integración transversal en la Administración, ámbitos de intervención social y mecanismos de seguimiento. Añade la referencia temporal oficial para no describirlo como un plan actual una vez concluido el periodo que señala el Ayuntamiento. Si la pregunta reproduce literalmente el título del tema, identifica el V Plan; si pregunta por la política municipal vigente, consulta también la página institucional más reciente. Esa distinción separa el contenido histórico de la convocatoria de la información actual que publica Bilbao.
Tema 11Tema 13 · Prevención laboral

Prevención de Riesgos Laborales

El último tema reúne objeto, ámbito de aplicación y definiciones; derechos y obligaciones; y consulta y participación de las personas trabajadoras, dentro de los artículos detallados en las bases.

Bases y normas de referencia

Ver el tema 13 y su guía de lectura
  1. 13Prevención de Riesgos Laborales: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; Objeto, ámbito de aplicación y definiciones (artículo 1 al 4). Derechos y obligaciones (artículo del 14 al 29). Consulta y participación de las personas trabajadoras (artículo del 33 al 40).

Claves para estudiar este bloque

  • El tema comienza con el objeto, el ámbito y las definiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La protección de la seguridad y salud se aplica a las relaciones de trabajo incluidas en la ley y se organiza mediante principios preventivos y deberes de las partes. Repasa el vocabulario legal antes de memorizar obligaciones: prevención, riesgo laboral, daño derivado del trabajo, equipo de trabajo, condición de trabajo y equipo de protección individual no son expresiones intercambiables. Definirlas ayuda a identificar qué hecho se evalúa y qué medida preventiva puede tener sentido.
  • La prevención se planifica atendiendo a los riesgos y a las condiciones reales de trabajo, con atención a su origen y a la adaptación de la actividad a las personas. Las obligaciones empresariales abarcan la protección eficaz, la evaluación y planificación preventiva, la información, la formación y la respuesta ante situaciones de riesgo, dentro del marco legal. Para estudiar los artículos seleccionados, crea una tabla que vincule riesgo, medida, responsable y evidencia de cumplimiento. La ley establece deberes para las administraciones respecto del personal a su servicio, por lo que el tema también alcanza el empleo público.
  • El bloque de derechos y obligaciones no es unilateral. El personal tiene derecho a una protección eficaz y a recibir información y formación adecuadas, mientras que las personas trabajadoras deben cooperar con las medidas preventivas conforme a la ley. La responsabilidad preventiva principal corresponde a quien organiza y protege el trabajo, y no se traslada sin más al personal. En un supuesto, describe primero el riesgo y la medida omitida; luego determina qué obligación legal está implicada y qué canales permiten comunicar la situación. No confundas participación en prevención con asumir la obligación de garantizar condiciones seguras.
  • Los artículos sobre consulta y participación desarrollan los cauces por los que las personas trabajadoras intervienen en cuestiones preventivas a través de sus representantes y órganos previstos legalmente. Estudia qué asuntos requieren consulta, qué información permite participar y cómo se articula la representación especializada. La participación debe producirse antes de que la decisión preventiva esté cerrada cuando así lo establece la norma, para que las observaciones puedan tenerse en cuenta. Relaciona este apartado con la evaluación de riesgos y la planificación: consulta, medida preventiva y seguimiento forman partes distintas de una gestión preventiva coherente.
  • La prevención exige anticiparse, revisar condiciones y corregir deficiencias, no limitarse a actuar después de un accidente. Las medidas de emergencia, la vigilancia de la salud y la protección de personas especialmente sensibles tienen regulación propia dentro del tramo de artículos que delimitan las bases. No es necesario extrapolar requisitos más allá de ese alcance para comprender el sistema: localiza cada obligación en el artículo correspondiente y distingue el deber de protección de las medidas específicas que lo hacen efectivo. El texto legal ayuda a comprobar el sentido exacto de los enunciados.
  • Para repasar, organiza el tema en tres capas: conceptos y ámbito de aplicación; derechos y obligaciones de prevención; y consulta y participación. Añade casos breves sobre un puesto de oficina municipal, como ergonomía, circulación por dependencias, exposición a pantallas o comunicación de una incidencia, y formula qué riesgo existe, qué información debe recabarse y qué cauce preventivo corresponde. Los ejemplos sirven para aplicar conceptos, no para afirmar que un riesgo concreto esté presente en todos los puestos. Contrasta la respuesta con la Ley 31/1995 y los tramos expresamente incluidos en el Anexo I.
  • Al revisar una medida preventiva, relaciona la evaluación del riesgo con la planificación de la actividad, la información a las personas afectadas y la comprobación de que la medida funciona. La ley articula la protección como un deber continuado, por lo que una instrucción inicial no basta si las condiciones cambian. Para estudiar el alcance del tema, ubica cada actuación en los artículos correspondientes y diferencia prevención, protección colectiva, equipo individual y vigilancia de la salud. Usa el texto legal para determinar qué obligación se activa en cada supuesto.
  • La consulta permite que la representación del personal intervenga en las decisiones preventivas dentro de las condiciones fijadas por la norma. Distingue quién representa, qué órgano participa y qué información debe facilitarse para que la consulta sea efectiva. La participación no elimina las responsabilidades del empleador público ni reemplaza la actuación técnica; introduce un cauce para conocer riesgos, plantear medidas y revisar su aplicación. En un ejercicio, indica el riesgo, la decisión preventiva proyectada, a quién se consulta y cómo se deja constancia de las aportaciones recibidas.
  • La preparación de este tema se beneficia de un glosario de definiciones legales y de una tabla de artículos con tres columnas: contenido, sujeto obligado y derecho relacionado. Completa la tabla con los temas de información, formación, protección eficaz, emergencia y participación solo cuando estén dentro del alcance de los artículos citados. Ese límite evita memorizar materias de prevención ajenas al enunciado y mejora la respuesta en preguntas con conceptos próximos. La fuente BOE permite comprobar la redacción consolidada antes de cerrar cada ficha.
Tema 00Fuente oficial

El temario, en las bases definitivas

Los enunciados y el alcance de cada tema proceden del Anexo I del BOB núm. 65/2022.

Tema 01Tu preparación

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Tema 10Preguntas frecuentes

Dudas sobre el temario de Auxiliar Administrativo/a de Bilbao

¿Cuántos temas tiene el temario oficial de Bilbao?

El Anexo I enumera 13 temas para Auxiliar Administrativa/o. El programa recorre legislación administrativa y local, servicios municipales, igualdad y prevención laboral.

¿El programa está dividido por ejercicios?

El Anexo I enumera los temas del 1 al 13, sin asignarlos a ejercicios. La clasificación por materia facilita la consulta y mantiene el orden oficial.

¿Qué partes de la Ley 39/2015 entran en el temario?

Los temas iniciales cubren personas interesadas, iniciación, ordenación y recursos, con los artículos delimitados en el Anexo I.

¿Qué contenidos de empleo público y régimen jurídico se estudian?

Los temas 4 y 5 abordan derechos, deberes y conducta. Los temas 6 y 7 tratan potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial según la Ley 40/2015.

¿Qué legislación vasca y local aparece?

Incluye acceso a la información pública y reclamaciones en la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, tramitación sancionadora vasca y padrón municipal.

¿Qué normas incluye el tema del padrón municipal?

El tema 10 combina la Ley de Bases del Régimen Local y el Reglamento de Población, con los artículos indicados en el Anexo I.

¿Qué materias específicas del Ayuntamiento de Bilbao se preguntan?

El tema 11 incluye Acción Social, atención municipal ante la violencia de género y catálogo de servicios. El tema 12 cita el V Plan para la Igualdad.

¿Qué abarca el tema de prevención de riesgos laborales?

El tema 13 recoge conceptos, derechos y obligaciones, consulta y participación, con los artículos que indica el Anexo I.

Comprueba los enunciados en las bases oficiales.

El Anexo I del BOB núm. 65/2022 recoge el programa de Auxiliar Administrativa/o.

Ver bases