Temario de Administrativo del Ayuntamiento de Zaragoza: 32 temas oficiales
El Anexo I organiza 32 temas: 8 comunes y 24 específicos. Abre cada parte para consultar los enunciados oficiales de Administrativo.
En 30 segundos
- 32temas del programa oficial
- 8temas de la parte común
- 24temas específicos
- 2partes en el Anexo I
Dos partes para estudiar el temario de Zaragoza
El Anexo I separa un tramo común de 8 temas y otro específico de 24. Las guías de lectura agrupan materias afines sin añadir divisiones oficiales.
- 1Parte primera · comúnReúne los temas 1 a 8 y se aplica a todas las categorías incluidas en las bases específicas.
- 2Parte segunda · AdministrativoDesarrolla los temas 9 a 32 para Administrativa/o, sin reiniciar la numeración del programa.
Los 8 temas comunes del programa
Este bloque reúne contenidos constitucionales, igualdad, instituciones de Aragón, régimen especial de Zaragoza, Hacienda local, empleo público y prevención de riesgos laborales.

Ver los 8 temas (1 a 8)
- 1La Constitución española: estructura y título preliminar. La Administración pública en la Constitución. Organización territorial del Estado en la Constitución: principios generales y Administración local.
Guía de lectura. Aborda el tema en tres planos conectados. Empieza por el diseño de la Constitución y su título preliminar; después identifica qué principios ordenan la posición y actuación de la Administración pública; termina con la organización territorial del Estado y el lugar de la Administración local dentro de ella. La lectura sirve para distinguir el marco constitucional general de las normas administrativas que desarrollan sus mandatos. Conviene localizar los enunciados que se refieren a principios generales y los que concretan la presencia de entidades locales, y relacionarlos sin confundir organización territorial con reparto de competencias. El propio temario acota el trabajo a la estructura y a los epígrafes que menciona. La Constitución completa permite consultar el texto de referencia, pero el alcance evaluable aquí lo determina la redacción del Anexo I.
Consultar Constitución Española - 2La Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El Plan de Igualdad para empleadas y empleados del Ayuntamiento de Zaragoza.
Guía de lectura. Este tema enlaza una norma general de igualdad con una medida propia del Ayuntamiento. Estudia el principio de igualdad de trato y oportunidades, las formas de discriminación que la ley busca prevenir y la tutela prevista ante ellas. Después sitúa el Plan de Igualdad municipal como instrumento para trasladar esos objetivos al empleo y a la organización local. El documento municipal presenta medidas vinculadas a la cultura organizativa, la formación, la participación, la conciliación y la prevención del acoso. Al preparar el epígrafe, separa la regla legal general de los compromisos concretos del Plan: ambos aparecen en el programa, pero cumplen funciones distintas. Comprueba que el resumen no sustituya el texto normativo ni convierta el Plan en una lista de medidas no citadas por las bases. El enlace municipal abre el documento oficial de referencia.
Consultar Ley Orgánica para la igualdad efectiva Consultar Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Zaragoza - 3El Estatuto de Autonomía de Aragón: título preliminar, organización institucional de la Comunidad autónoma y clases de competencias.
Guía de lectura. El Estatuto es la norma institucional básica de Aragón. El enunciado pide acotar el estudio al título preliminar, a la organización institucional y a la clasificación de competencias. Para prepararlo, separa primero las disposiciones introductorias que fijan el marco de la Comunidad; después identifica las instituciones que el propio Estatuto regula; finalmente, ordena las competencias por su clase y por el alcance con que se atribuyen. La clave está en respetar las categorías y los términos empleados por la norma, sin trasladar al tema toda la regulación autonómica. Este contenido ayuda a situar la Administración aragonesa frente al marco estatal y a entender por qué el régimen de Zaragoza como capital aparece en otro epígrafe. La lectura del BOE permite verificar los títulos incluidos; el límite del estudio sigue siendo el indicado por el Anexo I.
Consultar Estatuto de Autonomía de Aragón - 4La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
Guía de lectura. Este epígrafe presenta el marco común que después se divide en los temas específicos del programa. Conviene reconocer el ámbito de la ley, quién interviene en el procedimiento y cómo se ordenan sus fases antes de estudiar cada institución por separado. El repaso general ayuda a mantener unidos los conceptos de persona interesada, actuación administrativa, acto, instrucción, terminación y revisión, que reaparecen en los siguientes enunciados. No hace falta convertir el tema en un comentario de todos los artículos: el programa pide las disposiciones sobre procedimiento común y reserva materias concretas para los temas posteriores. Utiliza la norma consolidada para identificar el vocabulario legal y vuelve al epígrafe oficial para fijar el alcance. Esta separación evita estudiar dos veces el mismo contenido como si fueran programas independientes.
Consultar Ley del Procedimiento Administrativo Común - 5La Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón: disposiciones generales, gobierno y administración del municipio de Zaragoza.
Guía de lectura. La ley especial desarrolla el régimen del municipio de Zaragoza en su condición de capital de Aragón. El tema se concentra en las disposiciones generales, el gobierno y la administración municipal. Al leerlo, diferencia las reglas que describen el marco especial de aquellas que distribuyen funciones entre los órganos municipales. Fíjate en cómo se articula el gobierno de la ciudad, qué órganos participan en la dirección y administración y qué materias quedan ligadas a la capitalidad. El objetivo no es memorizar de forma aislada una lista de atribuciones, sino saber dónde encaja cada regla dentro de la organización local. La legislación estatal básica y la normativa municipal completan el contexto, pero el temario identifica esta ley como punto de partida específico. Consulta el texto oficial para conservar sus denominaciones y no atribuir a un órgano competencias que el enunciado no señala.
Consultar Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza - 6La Ley reguladora de las Haciendas Locales: enumeración de los recursos de las entidades locales y regulación de los impuestos municipales.
Guía de lectura. El programa pide dos piezas: enumerar los recursos de las entidades locales y estudiar la regulación de los impuestos municipales. Separa los ingresos tributarios del resto de recursos y usa la estructura del texto refundido para ubicar cada figura. Después relaciona la potestad tributaria local con la ordenación y gestión de los tributos, sin inventar tipos, importes o beneficios que no forman parte del epígrafe. La comparación útil consiste en distinguir impuestos, tasas y contribuciones especiales por su configuración legal, y reconocer dónde se regulan los elementos de cada impuesto municipal. El temario no publica tarifas ni cuantías: su objeto es normativo. La ley consolidada permite revisar las categorías y el alcance de la regulación aplicable; las ordenanzas concretan aspectos locales dentro del marco legal. Mantén separados el catálogo general de recursos y el estudio de los impuestos.
Consultar Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - 7Los empleados públicos: clases. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la relación de servicio, situaciones administrativas y régimen disciplinario.
Guía de lectura. La materia reúne el estatuto jurídico del personal empleado público. Organiza el repaso por los elementos que nombra el tema: clases de personal, derechos y deberes, adquisición y pérdida de la relación de servicio, situaciones administrativas y régimen disciplinario. Evita mezclar estos planos: una cosa es el acceso y la vinculación, otra los derechos y obligaciones durante el servicio y otra las consecuencias disciplinarias. El texto básico ofrece las categorías comunes y permite después identificar las especialidades que se aplican a las entidades locales. El epígrafe no se limita a enumerar empleados: exige comprender cómo se ordena la relación de servicio a lo largo de su ciclo. Usa los términos legales exactos para distinguir situaciones, causas de pérdida y tipos de responsabilidad, y contrasta cualquier apunte con el texto consolidado vigente.
Consultar Estatuto Básico del Empleado Público - 8Peculiaridades del régimen de los empleados públicos de las entidades locales. Estructura de la función pública local. La Ley de Prevención de Riesgos laborales: objeto y carácter de la norma, derecho a la protección frente a los riesgos laborales, servicios de prevención.
Guía de lectura. Este tema combina la organización del empleo público local con la prevención de riesgos laborales. En la primera parte, estudia cómo se estructura la función pública en las entidades locales y qué peculiaridades recoge el régimen del personal de este ámbito. En la segunda, identifica el objeto y carácter de la normativa preventiva, el derecho a una protección eficaz y la función de los servicios de prevención. Conviene mantener claras las obligaciones preventivas de la Administración empleadora y los derechos de las personas trabajadoras, sin reducir la prevención a equipos o instrucciones aisladas. El enunciado se refiere también a la estructura local, por lo que no debe prepararse únicamente desde la ley de riesgos. Consulta ambas normas y organiza el repaso en dos columnas conceptuales: organización del personal y protección de la salud laboral.
Consultar Ley de Prevención de Riesgos Laborales Consultar Estatuto Básico del Empleado Público
Constitución, igualdad y autonomía aragonesa
Estos epígrafes sitúan el marco constitucional, la igualdad en el empleo municipal y la organización institucional de Aragón.
- Marco constitucionalRelaciona la estructura de la Constitución con la Administración pública y la organización territorial. Separa los principios generales de la referencia final a la Administración local para reconocer qué plano se pregunta en cada enunciado.
- Igualdad y organizaciónDistingue el principio legal de igualdad y su tutela del instrumento municipal de planificación. El Estatuto de Aragón completa el marco: identifica sus instituciones y ordena las clases de competencias sin confundirlas con las del Ayuntamiento.
Procedimiento, régimen municipal y Hacienda local
La lectura pasa de las reglas comunes del procedimiento a la organización especial de Zaragoza y a los recursos de las entidades locales.
- Procedimiento comúnUsa el tema general para construir un mapa de las reglas que luego se estudian por separado: sujetos, actuación, actos, instrucción y cierre. El objetivo es entender la arquitectura de la ley antes de memorizar cada institución.
- Organización y recursosLa ley especial explica el gobierno y la administración del municipio de Zaragoza; la legislación de haciendas locales ordena sus recursos e impuestos. Mantén diferenciadas la organización municipal y la financiación local, aunque ambas se apliquen al mismo ámbito.
Empleo público local y prevención de riesgos
Los últimos epígrafes comunes combinan la relación de servicio del personal público, la estructura local y la protección de la salud laboral.
- Relación de servicioOrdena clases de personal, derechos y deberes, acceso, pérdida, situaciones administrativas y disciplina. Después ubica las peculiaridades del empleo local y su estructura, sin trasladar automáticamente cada regla general a una especialidad municipal.
- PrevenciónEstudia el derecho de protección, el objeto de la norma preventiva y la función de los servicios de prevención. La prevención es una obligación organizada en el trabajo, no una materia separada de la relación entre la Administración empleadora y su personal.
Vuelve a la ficha para comprobar los datos generales del proceso municipal.
Ver la oposiciónLos 24 temas específicos de Administrativo
Los temas específicos desarrollan el procedimiento administrativo, la organización local, ofimática, expediente público y presupuesto, y continúan con numeración hasta el último tema.
Ver los 24 temas (9 a 32)
- 9Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): la capacidad de obrar y el concepto de interesado.
Guía de lectura. La capacidad de obrar responde a quién puede actuar ante la Administración; la condición de interesado identifica a quien mantiene una relación jurídicamente relevante con el procedimiento. El tema se entiende mejor separando ambas preguntas y luego observando dónde se conectan. Revisa las personas físicas y jurídicas, las reglas de representación y los supuestos en que alguien puede comparecer en nombre propio o de otra persona. Para la condición de interesado, distingue a quien inicia el procedimiento de quien puede resultar afectado por la decisión o tiene un interés legítimo que la ley reconoce. La norma también importa cuando la relación se transmite o cuando varias personas comparten una posición. No anticipes aquí todos los derechos procesales: el programa los reserva a otro tema. Usa los conceptos legales para resolver casos de identificación de sujetos y evita equiparar capacidad general con legitimación en un expediente concreto.
Consultar Ley del Procedimiento Administrativo Común - 10Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.
Guía de lectura. Identificación y firma son operaciones distintas dentro de la relación con la Administración. La identificación permite comprobar quién actúa; la firma expresa la voluntad o autoría de determinados actos. El tema exige reconocer qué medios contempla la ley y en qué actuaciones puede requerirse firma, además de estudiar cómo se asiste a quienes necesitan ayuda para usar canales electrónicos. No conviene memorizar una lista de sistemas sin entender para qué sirve cada uno: la pregunta central es qué acredita el medio y en qué momento del procedimiento se utiliza. Relaciona el epígrafe con los derechos de las personas interesadas y con las obligaciones de relacionarse electrónicamente cuando procedan, pero conserva el alcance concreto del Anexo I. La lectura de la norma permite diferenciar identificación, autenticación y firma y seguir la asistencia administrativa prevista para facilitar el acceso.
Consultar Ley del Procedimiento Administrativo Común - 11Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): de la actividad de las Administraciones Públicas. Normas generales de actuación.
Guía de lectura. El tema estudia las reglas generales de actuación de las Administraciones públicas. Incluye los principios que guían la prestación de servicios, la relación con las personas y el uso de medios electrónicos, junto con las obligaciones que ordenan una actuación correcta. Para entenderlo, clasifica el contenido en derechos de quienes se relacionan con la Administración, deberes de la propia Administración y pautas para producir o registrar actuaciones. Esa organización ayuda a no mezclar los principios generales con las fases del procedimiento que aparecen más adelante. El enunciado menciona expresamente la actividad administrativa y sus normas generales, así que el foco está en el funcionamiento ordinario y en las garantías de la relación administrativa. Contrasta los conceptos con la ley vigente y anota qué instituciones se desarrollan luego en epígrafes independientes, como los términos, los actos y la notificación.
Consultar Ley del Procedimiento Administrativo Común - 12Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV): términos y plazos.
Guía de lectura. Los términos y plazos ordenan cuándo puede actuar la Administración y cuándo deben hacerlo las personas interesadas. Estudia cómo se fija el inicio del cómputo, qué calendario se toma en consideración, qué ocurre si el último día no es hábil y en qué condiciones puede ampliarse un plazo o aplicarse una tramitación urgente. Distingue el plazo para realizar una actuación del tiempo máximo para resolver un procedimiento: la norma trata ambas cuestiones en lugares relacionados, pero no son equivalentes. El repaso debe incluir la presentación en registros y los efectos de los días inhábiles sobre el cómputo. Trabaja con ejemplos propios solo como práctica, no como cifras de la convocatoria. Para cada supuesto identifica primero el acto que abre el plazo, luego la regla de cómputo y finalmente el efecto del vencimiento. El BOE ofrece la redacción vigente de estas reglas.
Consultar Ley del Procedimiento Administrativo Común - 13Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (V): requisitos de los actos administrativos.
Guía de lectura. Los requisitos de los actos administrativos permiten comprobar si una decisión está correctamente formada y expresada. El tema pide estudiar los elementos que debe reunir el acto, la forma en que se produce y los casos en que necesita motivación. Separa la competencia del órgano, el contenido de la decisión, la finalidad pública y la forma de exteriorizarla; después revisa las exigencias especiales de motivación que recoge la ley. La preparación resulta más clara si cada elemento se vincula con la pregunta que permite contestar: quién decide, qué decide, con qué fundamento y cómo se comunica. No adelantes los efectos ni la invalidez, porque el programa los desarrolla en temas posteriores. Usa ejemplos únicamente para reconocer la diferencia entre un acto y una actuación material, sin extender el epígrafe a categorías no mencionadas. La referencia central es la regulación del acto administrativo en la Ley 39/2015.
Consultar Ley del Procedimiento Administrativo Común - 14Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (VI): eficacia de los actos.
Guía de lectura. La eficacia trata de cuándo una decisión administrativa produce efectos y qué condiciones pueden retrasarlos o condicionarlos. El tema se conecta con la notificación y la publicación, que hacen posible que las personas conozcan el acto y puedan reaccionar frente a él. Distingue la fecha de adopción de la fecha desde la que el acto despliega efectos, y estudia los supuestos en que la ley exige comunicarlo individualmente o darle publicidad. La notificación no es un trámite decorativo: enlaza el contenido del acto con las garantías de conocimiento y con el cómputo de plazos posteriores. Por eso conviene repasar conjuntamente las reglas de eficacia, notificación y publicación, sin confundirlas con los requisitos de validez. El enunciado aquí se limita a la eficacia de los actos; utiliza el texto normativo para identificar las condiciones y excepciones que recoge.
Consultar Ley del Procedimiento Administrativo Común - 15Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (VII): nulidad y anulabilidad.
Guía de lectura. Nulidad y anulabilidad son categorías distintas para reaccionar ante defectos de los actos administrativos. La nulidad queda reservada a vicios especialmente graves definidos por la ley; la anulabilidad comprende otras infracciones que permiten impugnar el acto conforme a sus reglas. Estudia cada categoría por sus causas, por quién puede ponerla de manifiesto y por las consecuencias sobre la decisión y el procedimiento. Evita convertir cualquier irregularidad en nulidad: la calificación depende del supuesto legal y de la naturaleza del defecto. También conviene relacionar el tema con la conservación de actuaciones y con la revisión, que aparece en epígrafes posteriores, pero sin adelantar sus procedimientos. La comparación entre causas y efectos ayuda a recordar las diferencias. La ley es la fuente para resolver supuestos; el resumen de estudio no amplía la relación cerrada de motivos establecida por el texto normativo.
Consultar Ley del Procedimiento Administrativo Común - 16Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (VIII): derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
Guía de lectura. Los derechos de las personas interesadas acompañan el procedimiento desde que participan en él. El tema reúne garantías para conocer su estado, identificar a las autoridades responsables, acceder al expediente y obtener copias, además de los derechos vinculados a la relación electrónica y a la presentación de alegaciones. Es importante distinguir los derechos generales de cualquier persona que trata con la Administración de los que corresponden a quien ya tiene la condición de interesado. La norma también limita cargas documentales cuando la información puede obtenerse de otra Administración o ya está disponible para el órgano actuante. Organiza el repaso por momentos: antes de iniciar, durante la tramitación y al formular observaciones. Así se evita confundir estos derechos con los recursos frente a la resolución. El contenido debe estudiarse en la redacción vigente de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
Consultar Ley del Procedimiento Administrativo Común - 17Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IX): iniciación del procedimiento. Disposiciones generales.
Guía de lectura. La iniciación abre formalmente un procedimiento y determina qué actuaciones se incorporan a partir de ese momento. El tema reúne reglas comunes para los procedimientos que comienzan de oficio y los que se inician a solicitud, además de actuaciones previas que permiten conocer si procede abrir un expediente. Estudia quién impulsa el inicio, qué función cumplen las diligencias preliminares y cómo se identifican las medidas provisionales que puedan adoptarse para asegurar la eficacia de la resolución. No confundas una investigación previa con el procedimiento ya iniciado: la distinción afecta a las garantías y a los plazos. El programa separa después la iniciación de oficio y la solicitud de la persona interesada, por lo que aquí interesa comprender el marco común. Sigue la secuencia de la ley y localiza qué acto marca el arranque de cada modalidad.
Consultar Ley del Procedimiento Administrativo Común - 18Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (X): iniciación del procedimiento de oficio por la administración.
Guía de lectura. La iniciación de oficio se produce por decisión administrativa y puede tener distintos antecedentes, como la iniciativa del propio órgano, la orden de un superior, una petición razonada o una denuncia. El tema pide conocer cómo se forma ese acuerdo de inicio y qué información debe reunir para que la persona afectada pueda identificar los hechos y la actuación que se tramita. Las actuaciones previas sirven para valorar si hay base para iniciar; no equivalen a una decisión final sobre el fondo. En los procedimientos sancionadores y en otros ámbitos sectoriales pueden existir garantías adicionales, pero el enunciado general se desarrolla conforme a la ley común. Distingue con cuidado quién promueve la actuación y quién adopta el acuerdo formal. Esa separación ayuda a resolver preguntas sobre competencia, conocimiento del procedimiento y primeras actuaciones sin añadir reglas propias de otro régimen.
Consultar Ley del Procedimiento Administrativo Común - 19Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (XI): inicio del procedimiento a solicitud del interesado.
Guía de lectura. El inicio a solicitud de la persona interesada se articula mediante una petición dirigida a la Administración competente. El estudio debe cubrir su contenido mínimo, los canales de presentación, el registro y la posibilidad de que el órgano pida corregir defectos o completar documentos. También conviene distinguir la solicitud ordinaria de declaraciones responsables y comunicaciones, que producen efectos distintos y aparecen relacionadas con la actividad administrativa. Sigue el itinerario desde la presentación hasta la admisión y observa qué ocurre si faltan datos necesarios para continuar. La representación, la identificación y la firma conectan con temas anteriores, pero aquí se aplican al acto concreto de iniciar. El programa no fija un formulario único: la forma dependerá del procedimiento, sin perjuicio del contenido legal común. Utiliza el texto oficial para recordar qué puede exigirse y qué garantía protege a quien presenta la solicitud.
Consultar Ley del Procedimiento Administrativo Común - 20Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (XII): ordenación del procedimiento.
Guía de lectura. La ordenación reúne las actuaciones que permiten que el procedimiento avance de forma organizada hasta su instrucción y resolución. Revisa el impulso de oficio, el orden de tramitación y las reglas sobre cumplimiento de trámites, concentración de actuaciones y cuestiones incidentales. El objetivo es comprender quién debe mover el expediente y qué consecuencias tiene que una parte no atienda un requerimiento dentro del plazo correspondiente. No todos los retrasos producen el mismo efecto ni toda incidencia paraliza el procedimiento; por eso hay que acudir a la regla aplicable y no memorizar una respuesta general. Relaciona la ordenación con los principios de eficacia y celeridad que atraviesan la ley, manteniendo separados los actos de trámite de la decisión final. El epígrafe sirve de puente entre la iniciación y la práctica de la prueba, los informes y la audiencia, que cuentan con temas propios.
Consultar Ley del Procedimiento Administrativo Común - 21Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (XIII): instrucción del procedimiento. Disposiciones generales.
Guía de lectura. La instrucción agrupa las actuaciones necesarias para conocer los hechos y reunir elementos antes de resolver. El tema general permite ordenar las alegaciones, la prueba, los informes y la audiencia que se desarrollan en epígrafes siguientes. Estudia qué iniciativa corresponde al órgano instructor, qué participación tienen las personas interesadas y cómo se prepara el expediente para que la decisión no se base solo en la solicitud inicial. La instrucción debe respetar la contradicción y permitir que se incorporen elementos relevantes antes de la propuesta o resolución. Distingue las actuaciones de investigación de la fase de terminación y evita dar por resuelto el fondo mientras todavía se están comprobando hechos. La mejor forma de repasar es dibujar la secuencia del expediente: inicio, actuaciones de instrucción y preparación de la decisión. La Ley 39/2015 delimita ese recorrido y sus garantías comunes.
Consultar Ley del Procedimiento Administrativo Común - 22Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (XIV): instrucción del procedimiento. Prueba.
Guía de lectura. La prueba permite acreditar hechos relevantes cuando la Administración o las personas interesadas discrepan sobre ellos o necesitan justificarlos. Estudia qué hechos pueden probarse, cómo se proponen y admiten los medios y de qué manera se practican dentro del expediente. No confundas la prueba con los documentos que se aportan desde el principio: la ley también contempla actuaciones probatorias ordenadas durante la instrucción. Revisa quién dirige la práctica, cómo se garantiza la participación de las personas interesadas y qué valor puede tener un informe técnico. El objetivo es establecer una base fáctica suficiente para aplicar la norma, no repetir una investigación ajena al procedimiento. Relaciona este tema con las alegaciones y los informes, pero reserva cada institución para su epígrafe. La lectura legal permite distinguir hechos, medios de prueba y resultado probatorio, conceptos que suelen mezclarse en preguntas breves.
Consultar Ley del Procedimiento Administrativo Común - 23Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (XV): instrucción del procedimiento. Informes.
Guía de lectura. Los informes incorporan el criterio técnico o jurídico de un órgano consultado durante la instrucción. El tema exige distinguir si el informe es preceptivo o facultativo y si su contenido vincula o no la decisión final. Esa clasificación determina si debe solicitarse y qué margen conserva el órgano competente para resolver. Estudia también cómo se pide el informe, qué ocurre cuando no llega dentro del tiempo previsto y cómo se incorpora al expediente para que las personas interesadas puedan conocer el material relevante. No todo documento técnico es un informe administrativo ni todo informe condiciona el sentido de la resolución. El epígrafe se entiende mejor junto al procedimiento de instrucción: primero se identifica la cuestión que requiere valoración especializada y después se integra el parecer recibido con el resto de actuaciones. Comprueba en la norma las consecuencias concretas de cada modalidad antes de resolver un supuesto.
Consultar Ley del Procedimiento Administrativo Común - 24Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (XVI): instrucción del procedimiento. Participación de los interesados.
Guía de lectura. La participación de las personas interesadas se hace especialmente visible en el trámite de audiencia. Una vez reunidos los elementos de instrucción, la Administración permite conocer el expediente y formular observaciones antes de decidir, con las excepciones que establece la ley. El tema pide estudiar cuándo se abre este trámite, qué documentación puede consultarse y qué efecto tienen las alegaciones sobre la propuesta de resolución. No es una repetición de la solicitud inicial: permite reaccionar frente a lo incorporado durante la tramitación y completar la perspectiva del caso. Distingue la audiencia de la información pública, que puede tener una finalidad y destinatarios diferentes. La garantía consiste en poder intervenir antes de que la decisión quede fijada. Relaciona este epígrafe con los derechos del interesado y con la instrucción general, manteniendo como referencia el momento procesal previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
Consultar Ley del Procedimiento Administrativo Común - 25Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (XVII): finalización del procedimiento.
Guía de lectura. La terminación determina de qué manera deja de tramitarse un procedimiento. La resolución es la forma ordinaria de decidir el asunto; junto a ella, la ley contempla otras formas de finalización, como el desistimiento, la renuncia, la caducidad o los acuerdos que puedan poner fin al procedimiento cuando sean admisibles. Estudia qué voluntad expresa cada figura, quién puede promoverla y qué consecuencias produce sobre el expediente y sobre la posibilidad de iniciar otro. No son términos intercambiables: desistir de una solicitud no equivale a renunciar al derecho, y la caducidad responde a presupuestos diferentes. El tema también se conecta con el deber de resolver y con la congruencia de la decisión, pero conviene separar las causas de terminación de los efectos posteriores del acto. Una tabla de supuestos ayuda a comparar la iniciativa, el motivo y el resultado de cada modo de cierre.
Consultar Ley del Procedimiento Administrativo Común - 26Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (XVIII): tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
Guía de lectura. La tramitación simplificada ofrece una secuencia abreviada para determinados procedimientos cuando concurren los presupuestos que fija la ley. El estudio debe concentrarse en cuándo puede utilizarse, qué actuaciones se incluyen y qué opciones tienen la Administración y las personas interesadas si el asunto requiere una tramitación ordinaria. No significa eliminar garantías esenciales ni resolver sin expediente: simplifica pasos manteniendo los elementos necesarios para decidir. Revisa el orden de las actuaciones y compáralo con el procedimiento común para reconocer qué cambia y qué permanece. El tema es especialmente útil para preguntas que mezclan rapidez, urgencia y simplificación; son conceptos relacionados, pero con reglas propias. Evita atribuir al procedimiento simplificado efectos no previstos en la ley. La fuente normativa contiene sus condiciones y el itinerario, mientras que el Anexo I delimita que ese es el aspecto que debe prepararse.
Consultar Ley del Procedimiento Administrativo Común - 27Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (XIX): ejecución.
Guía de lectura. La ejecución se refiere a cómo se hacen efectivas las decisiones administrativas cuando deben cumplirse. Distingue la eficacia del acto de las medidas de ejecución: la primera trata de sus efectos jurídicos y la segunda de su cumplimiento material. El tema requiere reconocer la ejecutividad de los actos, las condiciones para iniciar la ejecución y los medios que la ley permite cuando la obligación no se atiende voluntariamente. También hay límites y garantías para evitar una actuación desproporcionada o contraria a derechos protegidos. No estudies la ejecución como una fase separada de cualquier expediente; puede aparecer después de una resolución y estar sujeta a reglas específicas según la obligación. Relaciona el tema con la notificación, porque conocer el acto es decisivo para exigir su cumplimiento, y con los recursos, que no siempre suspenden por sí solos su eficacia. La norma establece el marco general y las excepciones.
Consultar Ley del Procedimiento Administrativo Común - 28Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (XX): revisión de oficio.
Guía de lectura. La revisión de oficio permite que la Administración examine determinados actos propios sin esperar siempre a que una persona interponga un recurso ordinario. El epígrafe se centra en la revisión de actos nulos y en las otras potestades de revisión que reconoce la ley, con procedimientos y garantías diferentes. Estudia qué órgano actúa, qué intervención puede tener el órgano consultivo y cómo se protege la posición de las personas afectadas. No debe confundirse con los recursos administrativos: la revisión de oficio tiene presupuestos tasados y no constituye una vía general para reabrir cualquier decisión desfavorable. El tema también se relaciona con la revocación y con la rectificación de errores, que tienen alcance propio. Ordena las figuras según quién las promueve, qué defecto o circunstancia las justifica y qué decisión pueden producir. La lectura de la norma vigente es imprescindible para no ampliar los supuestos más allá de los legalmente permitidos.
Consultar Ley del Procedimiento Administrativo Común - 29Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (XXI): recursos administrativos. Principios generales.
Guía de lectura. Los principios generales de los recursos administrativos ofrecen el marco común para impugnar actos dentro de la propia Administración. Identifica qué decisiones pueden recurrirse, quién puede hacerlo, ante qué órgano se presenta el escrito y qué elementos debe incluir. El tema requiere distinguir los recursos ordinarios de la revisión extraordinaria y comprender que el órgano competente puede ser distinto del que dictó el acto. También conviene estudiar los efectos de la interposición, la suspensión cuando proceda y el alcance de la resolución del recurso. No toda discrepancia abre automáticamente una vía administrativa: el acto, la legitimación y el plazo se analizan conforme a las reglas comunes. La preparación se refuerza comparando objeto, órgano y efecto de cada recurso, sin mezclar estas vías con la revisión de oficio. La ley común es la fuente para fijar requisitos; las normas sectoriales pueden completar el régimen cuando el procedimiento lo prevea.
Consultar Ley del Procedimiento Administrativo Común - 30Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (XXII): recursos administrativos. Recurso de alzada.
Guía de lectura. El recurso de alzada se dirige frente a actos que no ponen fin a la vía administrativa y se resuelve por el órgano superior correspondiente. El tema exige localizar el órgano que dictó el acto, comprobar si existe superior jerárquico y entender cuál puede revisar la decisión. Estudia cómo se presenta el recurso, qué debe contener y qué opciones tiene el órgano al resolverlo. La alzada permite que la propia organización administrativa revise una actuación antes de acudir, en su caso, a la vía judicial, de acuerdo con las reglas legales. No debe confundirse con la reposición, que se plantea ante el mismo órgano que dictó el acto y tiene carácter potestativo. Para practicar, clasifica primero el acto según su efecto en la vía administrativa y después identifica el recurso correspondiente. La Ley 39/2015 fija el procedimiento y las consecuencias de esta modalidad.
Consultar Ley del Procedimiento Administrativo Común - 31Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (XXIII): recursos administrativos. Recurso potestativo de reposición.
Guía de lectura. La reposición potestativa se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto cuando la ley permite esta vía. El estudio debe destacar su carácter opcional y su relación con la impugnación judicial: la persona interesada puede solicitar una reconsideración administrativa antes de acudir al órgano jurisdiccional, con los efectos que establecen las reglas de cómputo. Distingue quién resuelve, qué se solicita y cómo afecta la elección de esta vía a los pasos posteriores. La reposición no debe confundirse con la alzada, porque esta última corresponde a un órgano superior, ni con la revisión extraordinaria, que tiene motivos tasados. El temario la identifica como una modalidad concreta dentro de los recursos administrativos, por lo que conviene estudiar su objeto y resolución sin trasladar al epígrafe otros medios de impugnación. Utiliza la ley vigente para verificar los requisitos y el orden de actuaciones aplicable.
Consultar Ley del Procedimiento Administrativo Común - 32Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (XXIV): recursos administrativos. Recurso extraordinario de revisión.
Guía de lectura. El recurso extraordinario de revisión es una vía excepcional frente a actos firmes y solo procede en los supuestos que la ley enumera. Su carácter extraordinario lo diferencia de los recursos ordinarios: no permite repetir una impugnación por simple desacuerdo con la valoración administrativa. Estudia qué circunstancias tasadas pueden justificarlo, cómo se acredita la causa invocada y qué órgano revisa el acto. También es importante separar el descubrimiento de un documento relevante, el error de hecho y los demás motivos previstos, sin convertirlos en motivos abiertos. La tramitación y los plazos propios se comprueban en el texto legal vigente. Para resolver preguntas, empieza por verificar si el acto es firme y después contrasta los hechos con cada supuesto normativo. La finalidad es corregir situaciones excepcionales que la ley identifica, no ofrecer una instancia adicional para cualquier asunto ya resuelto.
Consultar Ley del Procedimiento Administrativo Común
Personas interesadas, actuación y plazos
Los primeros epígrafes específicos fijan quién interviene, cómo se identifica y qué reglas gobiernan la actividad administrativa y sus tiempos.
- Sujetos y representaciónSepara capacidad para actuar y condición de interesado; después distingue identificación de firma. Esta secuencia evita tratar como equivalentes la identidad de quien comparece, su posición en el expediente y la manifestación de voluntad que exige una actuación concreta.
- Reglas y cómputosLas normas generales de actuación describen el marco cotidiano de la Administración. Los términos y plazos precisan cuándo se presenta una actuación y cómo se computa; no confundas esos plazos con el tiempo máximo para resolver el procedimiento.
Actos administrativos, efectos y derechos
El recorrido distingue la formación del acto, su eficacia, los defectos que pueden invalidarlo y las garantías de las personas interesadas.
- Formación y eficaciaPara los requisitos del acto, pregunta quién decide, qué contenido expresa y cómo se exterioriza. Para la eficacia, estudia desde cuándo produce efectos y cuándo la notificación o la publicación permiten conocerlo. Son momentos relacionados, pero cada tema tiene un objeto propio.
- Invalidez y garantíasLa nulidad y la anulabilidad se distinguen por los defectos que la ley asigna a cada categoría y por sus consecuencias. Los derechos de los interesados permiten consultar el expediente, conocer su estado y participar; no son un recurso frente a la resolución.
Inicio, ordenación e instrucción del procedimiento
Los temas avanzan desde el acuerdo de inicio hasta la práctica de actuaciones, pruebas, informes y participación de quienes tienen interés.
- Modalidades de inicioCompara el comienzo de oficio con el iniciado a solicitud: cambia quién promueve la actuación y qué documento pone en marcha el expediente. Las diligencias preliminares sirven para valorar la apertura, mientras que la ordenación organiza el avance una vez iniciado.
- Comprobación y participaciónDurante la instrucción se reúnen hechos y criterios para preparar la decisión. Distingue alegaciones, prueba, informes y audiencia; cada instrumento aporta una forma distinta de conocer o contrastar el expediente antes de resolver.
Terminación, ejecución y recursos
El tramo final reúne formas de cierre, procedimientos de revisión y vías para impugnar decisiones administrativas.
- Del cierre al cumplimientoLa resolución y las demás formas de terminación cierran la tramitación; la ejecución aborda cómo se cumple la decisión. La revisión de oficio tiene presupuestos distintos y no constituye un recurso ordinario abierto a cualquier desacuerdo.
- Elegir la vía de recursoCompara alzada, reposición y revisión extraordinaria por el acto que permiten revisar, el órgano que resuelve y el carácter ordinario o excepcional. Antes de elegir, identifica si el acto pone fin a la vía administrativa y comprueba el supuesto legal aplicable.
Cómo se evalúan los temas en el cuestionario
El Anexo I se evalúa en un ejercicio único tipo test. Las bases detallan cómo se plantea el cuestionario, cuánto dura y cómo se corrigen las respuestas.

- 1Cobertura y formatoEl cuestionario incluye 40 preguntas con 3 respuestas alternativas en cada una; solo una es correcta o más correcta. Las bases indican que las preguntas se refieren al contenido del temario incluido en el Anexo I.
- 2Preguntas de reservaEl cuestionario suma además 5 preguntas de reserva. Si el tribunal anula preguntas una vez comenzado el ejercicio, las de reserva sustituyen a las anuladas siguiendo el orden establecido. Se emplean para mantener la prueba tras una anulación.
- 3Tiempo disponibleEl tiempo máximo para responder es de 45 minutos. Ese límite se aplica al ejercicio único completo; las bases no asignan un tiempo distinto para cada parte del temario.
- 4PuntuaciónLa calificación va de 0 a 50 puntos y hace falta alcanzar 25 para superar la prueba. La valoración se calcula con la fórmula indicada en las bases; las respuestas en blanco no penalizan.
- 5Penalización por errorCada respuesta errónea descuenta una cuarta parte del valor de una respuesta correcta. La fórmula resta la penalización de los errores a los puntos obtenidos por los aciertos y redondea la nota a tres decimales.
- 6Peso de la parte comúnLas bases permiten que la parte primera represente como máximo el 10% de las preguntas. El programa conserva sus 8 temas comunes y continúa con la parte específica.

Consulta también las bases oficiales de esta convocatoria municipal.
Ver convocatoriaEl programa y sus normas de referencia
El Anexo I fija el temario; los textos oficiales enlazados ayudan a estudiar los epígrafes sin sustituir su redacción.
- Bases específicas · Anexo ITexto oficial de referencia para los enunciados y la orientación de estudioAbrir
- Constitución EspañolaTexto oficial de referencia para los enunciados y la orientación de estudioAbrir
- Ley Orgánica para la igualdad efectivaTexto oficial de referencia para los enunciados y la orientación de estudioAbrir
- Plan de Igualdad del Ayuntamiento de ZaragozaTexto oficial de referencia para los enunciados y la orientación de estudioAbrir
- Estatuto de Autonomía de AragónTexto oficial de referencia para los enunciados y la orientación de estudioAbrir
- Ley del Procedimiento Administrativo ComúnTexto oficial de referencia para los enunciados y la orientación de estudioAbrir
- Ley de régimen especial del municipio de ZaragozaTexto oficial de referencia para los enunciados y la orientación de estudioAbrir
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas LocalesTexto oficial de referencia para los enunciados y la orientación de estudioAbrir
- Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto oficial de referencia para los enunciados y la orientación de estudioAbrir
- Ley de Prevención de Riesgos LaboralesTexto oficial de referencia para los enunciados y la orientación de estudioAbrir
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Dudas sobre el temario de Administrativo de Zaragoza
¿Cuántos temas tiene el temario de Administrativo de Zaragoza?
Las bases incluyen 32 temas: 8 en la parte primera, común para todas las categorías, y 24 en la parte segunda, correspondiente a Administrativa/o. Los enunciados aparecen en el Anexo I.
¿Qué incluye la parte común del programa?
La parte primera reúne los temas 1 a 8 y se define como común para todas las plazas y categorías incluidas en las bases específicas.
¿La parte específica empieza otra vez por el tema 1?
No. Continúa desde el tema 9 hasta el 32; el programa mantiene una numeración seguida y no reinicia la secuencia en la parte específica.
¿Qué materias aparecen en los temas comunes?
Incluyen Constitución, igualdad, Estatuto de Autonomía de Aragón, procedimiento administrativo, régimen especial de Zaragoza, haciendas locales, empleo público y prevención de riesgos.
¿Qué desarrolla la parte específica de Administrativo?
Sus temas recorren la Ley del Procedimiento Administrativo Común: interesados, plazos, actos, iniciación, instrucción, finalización, ejecución, revisión y recursos administrativos.
¿El temario incluye asuntos propios del Ayuntamiento de Zaragoza?
Sí. Aparecen el régimen especial del municipio y el Plan de Igualdad municipal; la parte específica incorpora administración electrónica, organización local y presupuesto de las entidades locales.
¿Dónde puedo consultar los enunciados oficiales?
En el Anexo I de las bases específicas municipales. La página enlaza el PDF oficial y conserva la división entre la parte común y el programa de Administrativa/o.
¿Qué versión de las normas se debe estudiar?
Las bases indican que las normas jurídicas, programas y servicios municipales se desarrollarán conforme a lo vigente en la fecha de celebración de los ejercicios.
Comprueba cada epígrafe en las bases oficiales.
El Anexo I conserva las dos partes y los 32 enunciados del programa municipal.
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