Temario de Administrativo del Ayuntamiento de Alicante

Las bases fijan un concurso de méritos en fase única y no publican un temario de examen.

En 30 segundos

  • 1plaza C1 convocada
  • 100puntos máximos del concurso
  • 60puntos máximos por méritos profesionales
  • 40puntos máximos por méritos académicos
Tema 01Temario y sistema selectivo

Qué publica la convocatoria de Administrativo de Alicante

Las bases específicas ofrecen una plaza de Administración General y definen el concurso como sistema selectivo. No incorporan un anexo con materias, temas numerados o ejercicios teóricos.

  1. 1Sistema de selecciónLa base primera encuadra la plaza en la subescala Administrativa, subgrupo C1, y determina que la selección se realizará por concurso.
  2. 2Fase previstaLa base tercera establece una fase única de concurso. El baremo reparte el máximo entre experiencia profesional y méritos académicos.
  3. 3Alcance del temarioNo hay un programa de asignaturas para estudiar de cara a un examen en estas bases. La información aplicable es el baremo y la acreditación de los méritos admitidos.

Cómo interpretar que no haya temario

Por qué no hay un anexo de temas
  • Las bases genéricas del Ayuntamiento contemplan procesos de concurso-oposición y procesos de concurso. Esa distinción importa: el primero combina ejercicios y baremación, mientras que el segundo ordena a las personas aspirantes por los méritos previstos en las bases. La convocatoria específica de Administrativo elige el concurso y su texto no fija un ejercicio teórico.
  • Las bases específicas son la referencia que concreta la plaza. Su base primera identifica la Administración General y la subescala Administrativa; la base tercera regula una valoración de méritos profesionales y académicos. En ellas no aparece un anexo de materias, una secuencia de temas ni una instrucción para preparar una prueba escrita.
  • Las bases generales contienen reglas comunes para estabilización municipal y también explican la modalidad de concurso-oposición. Las reglas de esa otra modalidad, como la descripción de un test, no se trasladan automáticamente a esta plaza. Para decidir qué sistema se aplica hay que leer la base específica que nombra el acceso por concurso.
  • El título de la página identifica el tipo de información que se suele buscar en una oposición. Para esta convocatoria, la respuesta comprobable es que no existe un listado oficial de temas para examen. La información formativa que sí publica el Ayuntamiento es el baremo y la documentación que sirve para justificar cada mérito.
  • El formulario municipal de autobaremación divide los méritos en los mismos apartados que las bases: experiencia, titulaciones, idiomas, formación y ejercicios anteriores. Su existencia no convierte esos apartados en un programa de estudio; es una hoja para declarar la puntuación que la persona considera que le corresponde según el baremo.
  • Por tanto, no es posible atribuir a esta plaza materias habituales de otros administrativos, ni convertir las leyes generales citadas en las bases en un temario implícito. Si se publica una modificación o una convocatoria nueva, su programa deberá comprobarse en el documento oficial correspondiente y no deducirse de otros procesos. Las bases específicas también citan normas de empleo público y procedimiento administrativo como regulación supletoria; esa referencia no se distribuye en temas de examen.
Tema 02Concurso · méritos profesionales

Experiencia profesional: tres supuestos de valoración

La base tercera reserva hasta 60 puntos a los servicios como empleado público. El baremo diferencia la misma plaza en el Ayuntamiento, la misma plaza en otra administración y una plaza distinta; la puntuación se calcula por mes completo.

Escala profesional

Ver los criterios de experiencia
  1. Ayuntamiento0,36 puntos por cada mes completo de servicio en el Ayuntamiento de Alicante en la plaza a la que se accede.
  2. Otra admin.0,12 puntos por mes completo.
  3. Otra plaza0,05 puntos por mes completo trabajado como empleado público en una plaza distinta de la convocada.

Cómo leer este bloque

Documentos de referencia

  • La identidad de la plaza importa: las bases separan los servicios en la misma plaza de los prestados en una plaza distinta.
  • La suma de méritos profesionales queda sujeta al máximo del apartado. Los periodos no se transforman en una nota de examen ni añaden un temario a la convocatoria.

Criterios comunes para valorar servicios

Leer el criterio de experiencia completo
  • Las bases genéricas explican que el baremo distingue la experiencia en el Ayuntamiento porque quiere valorar el desempeño concreto de las funciones municipales. Señalan la organización administrativa propia, las herramientas de trabajo y las características de la prestación en el municipio como razones de esa diferenciación. La base específica recoge tres supuestos y asigna a cada uno su regla de puntuación.
  • La comparación entre categorías debe comenzar por la relación de servicio y la plaza o categoría ocupada, no por el nombre informal del puesto. El certificado de otra Administración debe describir funciones y grupo, además de la denominación. Cuando hubo adaptación o reclasificación, las bases permiten examinar el contenido funcional para decidir si existe identidad con la plaza solicitada.
  • La unidad de cómputo indicada por la base específica es el mes completo. La regla no expresa la experiencia en días ni establece una conversión de días a meses. También dispone que el trabajo a tiempo parcial se prorratee y que las fracciones inferiores a un mes se desprecien. Por eso el certificado debe reflejar el porcentaje de jornada y las fechas del servicio.
  • El formulario de autobaremación separa los servicios municipales, los prestados en la misma plaza en otra Administración y los de una plaza diferente. En sus filas solicita la plaza, las fechas, los meses completos y la administración correspondiente; esa estructura ayuda a ubicar el mérito en el apartado correcto antes de declarar los puntos.
  • Los méritos profesionales tienen un límite propio dentro de la fase única de concurso. La puntuación asignada a la experiencia no puede elevar ese techo, aunque existan servicios en más de una categoría. El máximo se aplica al conjunto profesional que define la base, no como una puntuación adicional a la parte académica.
  • La acreditación documental tiene que permitir que el órgano de selección compruebe el servicio alegado y la categoría en que se declara. Un certificado que omita datos necesarios puede no demostrar el contenido funcional. Las bases genéricas permiten que se pidan aclaraciones o documentos adicionales durante la comprobación de los méritos.
Tema 03Experiencia municipal

Servicios prestados en la plaza del Ayuntamiento

Las bases distinguen los servicios que el aspirante ya haya prestado en el Ayuntamiento de Alicante en la plaza a la que desea acceder. La antigüedad alegada se contrasta con el Servicio de Personal municipal.

Una mesa de oficina pública reúne carpetas, sellos, papeles y un ordenador junto a la ventana.
  • Declarar la antigüedadLa persona aspirante indica en la instancia la antigüedad que alega. Las bases especifican que no tiene que aportar un certificado de servicios municipales.
  • Comprobación municipalEl Servicio de Personal revisa los servicios prestados en el Ayuntamiento y emite el informe correspondiente para valorar este mérito.
  • Meses completosLa puntuación se aplica por mes completo. La regla general del baremo prorratea las jornadas parciales y deja fuera las fracciones de servicio inferiores a un mes.

La puntuación de esta experiencia se integra en el límite profesional conjunto establecido en las bases. No debe confundirse con el máximo académico ni con una nota final ya publicada.

Cómo declarar la experiencia municipal

Abrir las reglas de declaración municipal
  • Las bases específicas describen un trámite distinto para los servicios que constan en el Ayuntamiento: la persona aspirante indica en su instancia la antigüedad alegada y el Servicio de Personal la comprueba. No se exige aportar un certificado propio de esos servicios municipales, pero sí identificarlos con claridad para que puedan localizarse en los registros de Recursos Humanos.
  • El modelo de autobaremación tiene un apartado separado para los servicios prestados en el Ayuntamiento en la plaza de acceso. Registra la plaza, las fechas de inicio y fin, el número de meses completos y si el dato consta en el Ayuntamiento. La ficha sirve para declarar el mérito, mientras que la comprobación interna corresponde al servicio municipal.
  • La forma de declaración no elimina la necesidad de concretar el mérito dentro de plazo. Las bases genéricas indican que un mérito que no se alegue de manera expresa y con detalle no se computará. En el formulario conviene mantener la identificación de la plaza y el periodo tal como figuran en la información laboral, sin convertir una descripción general del empleo en una categoría distinta.
  • El Ayuntamiento revisa la antigüedad alegada con el expediente de personal e informa sobre los servicios. Si los datos disponibles muestran otra denominación debido a una adaptación o reclasificación, la base contempla que se atienda al contenido funcional. Esa revisión no supone que cualquier puesto municipal se considere automáticamente la misma plaza.
  • La regla del mes completo y la valoración proporcional de jornadas parciales afectan también a los servicios municipales. La experiencia se contrasta con las fechas y la dedicación registradas. Los tramos inferiores a un mes no se añaden como una fracción de punto, porque las bases excluyen expresamente esas fracciones del cómputo.
  • El requisito de acceso y la experiencia como mérito son conceptos distintos. La titulación requerida debe acreditarse para poder tomar posesión, aunque la persona ya haya trabajado en el Ayuntamiento; las bases específicas lo aclaran. Una misma referencia laboral no sustituye la documentación del requisito académico ni aumenta por sí sola el baremo.
Tema 04Experiencia en otra administración

Cuando los servicios corresponden a la misma plaza

El baremo contempla la experiencia como empleado público en la misma plaza de acceso, aunque se haya prestado en otra Administración Pública. Las bases requieren acreditar esos servicios mediante certificado del órgano competente.

  1. Certificado del órgano empleadorEl documento debe proceder de la administración donde se trabajó y describir el periodo alegado para que pueda examinarse dentro del concurso.
  2. Datos que debe incluirLas bases piden la denominación de la plaza o categoría, el grupo de clasificación profesional, las funciones desempeñadas y el porcentaje de jornada.
  3. Contenido funcionalSi la plaza cambió de naturaleza jurídica, clasificación o denominación por adaptación o reclasificación, se atiende a sus funciones para valorar la identidad con la plaza convocada.
  4. Jornada y periodosLos servicios a tiempo parcial se valoran proporcionalmente y se descartan las fracciones inferiores a un mes, conforme a la regla del baremo.

Qué debe permitir comprobar el certificado

Leer el detalle de la acreditación externa
  • La base específica exige un certificado de servicios emitido por el órgano competente de la Administración donde se prestó el trabajo. La persona aspirante no sustituye ese documento con una vida laboral o con una descripción personal de sus funciones: el certificado tiene que permitir identificar la relación pública y contrastar los elementos que el baremo utiliza.
  • La denominación de la plaza o categoría y el grupo de clasificación son datos separados. La primera permite reconocer el puesto que se declara; el grupo informa de su encuadre profesional. Ambos deben figurar junto con las funciones desempeñadas y el porcentaje de duración de la jornada, que son datos que la convocatoria pide expresamente para valorar los servicios de otras administraciones.
  • Si el nombre o la clasificación de una plaza cambiaron en un proceso de adaptación o reclasificación, el baremo no resuelve la identidad por una coincidencia literal del título. Las bases ordenan atender al contenido funcional. Esto requiere describir las tareas efectivamente asignadas y dejar que el órgano de selección contraste su correspondencia con la plaza a la que se accede.
  • Para una jornada parcial, el certificado debe informar el porcentaje de jornada, porque las bases aplican una valoración proporcional. El tiempo no se completa con una estimación de la persona aspirante. Asimismo, las fracciones inferiores a un mes se descartan. La documentación debe exponer las fechas de forma que pueda identificarse cada tramo trabajado.
  • La autobaremación separa los servicios en la misma plaza de los servicios en una plaza distinta. Anotar un periodo bajo el apartado equivocado puede cambiar la regla de puntuación aplicable. La denominación, el grupo y las funciones del certificado ayudan a distinguir ambos casos y permiten al tribunal revisar el criterio de identidad.
  • Las bases generales prevén que el órgano de selección pida copias acreditativas a las personas que correspondan por su autobaremación y que valore los méritos acreditados que coincidan con los declarados. Si falta información, puede solicitar aclaraciones durante la revisión. La documentación debe ser coherente con la instancia y con el apartado puntuable indicado.

Comprueba qué reglas corresponden a la plaza y qué méritos pueden acreditarse.

Consultar la convocatoria
Tema 05Experiencia en plaza distinta

Servicios públicos que no son la misma plaza

También se valoran los servicios como empleado público en una plaza diferente de la convocada. La puntuación por mes es menor que en los supuestos de identidad de plaza, dentro del máximo fijado para los méritos profesionales.

Condiciones que describen las bases

Abrir los requisitos de acreditación
  1. Vínculo públicoEl criterio se refiere a servicios prestados como empleado público en una Administración Pública.
  2. Plaza diferenteEl supuesto cubre puestos distintos del de Administrativo/a al que se accede; las funciones y la clasificación se acreditan en el certificado.
  3. Acreditación suficienteEl certificado debe permitir valorar la plaza, el grupo, las funciones y la jornada. Si no se acredita el contenido funcional, el periodo alegado no puede valorarse.

Identificar los servicios en otra plaza

Ver cómo se distingue una plaza diferente
  • La convocatoria diferencia el trabajo en la plaza a la que se accede de los servicios prestados en una plaza distinta. Este tercer supuesto no se refiere a cualquier actividad profesional: la base exige que los servicios se hayan prestado como empleado público en una Administración Pública. El certificado debe permitir al tribunal comprobar el puesto concreto y su naturaleza.
  • La puntuación inferior para otra plaza se aplica porque el baremo establece supuestos distintos según si coincide la plaza. No corresponde a la persona aspirante escoger la categoría por conveniencia; debe describir el servicio con los documentos de la administración empleadora. Es la denominación, el grupo y el contenido funcional acreditados los que permiten revisar el encuadre.
  • La base genérica excluye los servicios honoríficos o similares y los periodos en los que se ocupó un puesto de hecho sin nombramiento expreso para una plaza o puesto determinado. Por eso la acreditación debe reflejar la relación de empleo público y su fundamento, además de las tareas realizadas. Un desempeño informal no equivale por sí mismo a un servicio baremable.
  • En caso de que un proceso de adaptación o reclasificación cambiara el nombre o la clasificación de la plaza, las bases mandan atender a las funciones. El contenido funcional es relevante incluso para decidir si el servicio declarado pertenece a la plaza igual o a una distinta. La decisión corresponde al órgano de selección al aplicar el baremo publicado.
  • Los periodos deben haberse generado dentro del plazo que fijan las bases para que los méritos estén contraídos. Las bases generales toman como referencia la fecha final de presentación de instancias; después, indican cuándo deben justificarse. No se cuentan como méritos servicios posteriores al momento de corte establecido para la convocatoria.
  • Cuando un documento acreditativo esté redactado en un idioma distinto del castellano, las bases genéricas piden que se adjunte una traducción literal realizada por una persona acreditada como traductora jurada. Esta regla se refiere a la documentación constitutiva del mérito y permite que el órgano de selección examine los datos de plaza, funciones y periodo alegados.
Tema 06Concurso · méritos académicos

Cinco clases de méritos académicos

Las bases asignan hasta 40 puntos a los méritos académicos. El reparto comprende titulaciones, conocimiento de valenciano, otros idiomas, formación y superación de pruebas anteriores convocadas para la misma plaza.

  • Titulaciones académicasHasta 4 puntos por las titulaciones contempladas en las bases, según su nivel.
  • Conocimiento de valencianoHasta 4 puntos; se valora el certificado superior acreditado.
  • Otros idiomasHasta 4 puntos conforme a los niveles acreditados y al criterio indicado para cada idioma.
  • Formación relacionadaHasta 8 puntos por cursos vinculados específica o complementariamente con la plaza.
  • Ejercicios anterioresHasta 20 puntos por ejercicios superados en procesos del Ayuntamiento para la plaza de acceso.

Cómo se organiza la parte académica

Leer cómo funciona la autobaremación académica
  • El formulario oficial de autobaremación reproduce los apartados de las bases específicas y pide consignar cada clase de mérito por separado. La estructura permite distinguir titulaciones, valenciano, idiomas adicionales, cursos y ejercicios anteriores. No presenta un apartado para conocimientos teóricos o materias de examen porque la convocatoria fija una fase única de concurso.
  • Cada apartado tiene su propio límite y el conjunto académico está sometido al máximo general de la parte académica. Alcanzar el máximo en una categoría no transfiere puntos a otra ni permite rebasar su límite. Las puntuaciones de títulos o cursos deben registrarse bajo el criterio concreto en el que la base los contempla.
  • El formulario solicita que la persona indique los méritos que alega y la puntuación de su autobaremación. Las bases genéricas señalan que los méritos han de estar expresamente alegados y concretados en la instancia. Un documento aportado después no convierte automáticamente en alegado un mérito que no se identificó en el momento previsto.
  • La autobaremación inicial sirve para declarar una puntuación, pero la valoración oficial corresponde al órgano de selección. Éste comprueba la coincidencia entre lo que se declaró y lo que se acredita, y aplica los puntos que dispone el baremo. El formulario incluye una declaración de veracidad y compromiso de aportar justificantes si el Ayuntamiento los requiere.
  • Los méritos consignados para obtener puntuación no sustituyen la acreditación de las condiciones de acceso. Las bases generales separan el cómputo del baremo de los documentos que se exigen para poder tomar posesión. La convocatoria específica, por ejemplo, fija una titulación mínima; un mérito académico no debe presentarse como sustituto de ese requisito.
  • Las titulaciones e idiomas tienen criterios de nivel, mientras que la formación se evalúa por duración y relación con el puesto. Los ejercicios anteriores se identifican por convocatoria y plaza. Separar esos documentos antes de completar la hoja ayuda a que cada mérito pueda contrastarse sin mezclar los requisitos de acceso con la valoración comparativa.
Tema 07Mérito académico · titulaciones

Qué títulos contempla el baremo

Las bases valoran las titulaciones iguales o superiores a la exigida para acceder. Si se aporta un título del mismo nivel que el usado como requisito, debe ser distinto; la base advierte del efecto que tendría no acreditar correctamente la titulación de acceso.

  • Doctorado, Licenciatura o Grado: 4 puntos.
  • Diplomatura: 3,20 puntos.
  • Grado Superior de Formación Profesional: 2,40 puntos.
  • Técnico/a de Formación Profesional o Bachiller: 1,60 puntos.
  • Graduado en ESO o Graduado Escolar: 1 punto.

El límite de este apartado es de cuatro puntos. Las equivalencias se valoran conforme al sistema educativo acreditado por la Administración competente y a la documentación prevista en las bases.

Criterios para declarar una titulación

Leer los requisitos de las titulaciones
  • La base específica puntúa las titulaciones académicas iguales o superiores a la que se exige como requisito. La relación de títulos del baremo muestra categorías educativas con valores diferentes, pero no modifica el requisito de acceso: la convocatoria exige Bachiller, Técnico/a o equivalente para poder participar en esta plaza C1.
  • Si el título que se presenta para baremo tiene el mismo nivel que el utilizado para cumplir el requisito, las bases exigen que sea distinto. El texto advierte que utilizar el mismo título puede provocar que no quede acreditada la condición necesaria para tomar posesión. Por eso conviene separar el documento de acceso de los títulos adicionales que se alegan como mérito.
  • Cuando se invoca una equivalencia, ésta debe acreditarse mediante certificación de la Administración educativa competente. La equivalencia no se presume a partir de una denominación parecida ni de la experiencia laboral. La documentación debe permitir reconocer el nivel educativo y su correspondencia conforme al sistema de titulaciones vigente.
  • Las titulaciones obtenidas en el extranjero requieren la credencial de homologación y su certificación por el órgano competente, tal como señalan las bases específicas. La base general también recuerda que la homologación o equivalencia no elimina la obligación de acreditar el título en la forma prevista. El tribunal valora el mérito solo si el nivel y el documento quedan demostrados.
  • El formulario de autobaremación incorpora un apartado separado para títulos académicos distintos de los que se aportan como requisito. La persona aspirante identifica el título y declara su puntuación; la valoración final se contrasta con el documento. Si el mérito ya consta en Recursos Humanos, las bases genéricas prevén que se indique esa circunstancia con claridad en la instancia.
  • La puntuación que se obtiene por titulación está sometida al máximo del apartado. Varias credenciales no hacen que el límite se multiplique ni habilitan una categoría de puntuación que no figure en las bases. Para interpretar el baremo deben utilizarse los niveles tal como se publicaron y evitar sumar títulos que sirven para acreditar un mismo requisito.
Tema 08Mérito académico · valenciano

Niveles de valenciano y puntuación

El certificado debe acreditar que se ha superado el nivel correspondiente del Marco Común Europeo. El baremo establece un máximo de cuatro puntos y solo valora el título de nivel superior que se acredite.

  • Nivel C2 o equivalente: 4 puntos.
  • Nivel C1 o equivalente: 3 puntos.
  • Nivel B2 o equivalente: 2 puntos.
  • Nivel B1 o equivalente: 1 punto.
  • Nivel A2 o equivalente: 0,50 puntos.
  • Nivel A1 o equivalente: 0,25 puntos.

Las categorías se presentan en orden de nivel, pero no forman una escalera acumulativa: las bases indican que solo se valora el título superior acreditado.

Cómo presentar el conocimiento de valenciano

Abrir las reglas del certificado de valenciano
  • La convocatoria vincula la puntuación al certificado acreditativo de haber superado el nivel correspondiente del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. La tabla de niveles y puntos de las bases específicas es la referencia para declarar este mérito. Un curso realizado o una autodescripción del nivel no equivale al certificado que exige el baremo.
  • El criterio indica que solo se valora el título superior acreditado. Si una persona dispone de más de un certificado de valenciano, el baremo no suma todos los niveles para elevar la puntuación de esta categoría. La valoración toma el certificado de mayor nivel que se acredita y aplica el valor que las bases asignan a ese nivel.
  • El formulario oficial reserva un apartado propio para el valenciano y solicita el certificado acreditativo y la puntuación de autobaremación. Mantener este documento separado de los certificados de otros idiomas ayuda a aplicar la regla correspondiente a cada categoría y evita que se declare una misma acreditación en dos apartados diferentes.
  • El máximo del mérito de valenciano es independiente de los máximos de titulaciones y de otros idiomas. Los certificados no pueden aumentar el límite de su categoría. La suma académica final queda limitada por el total previsto en las bases y la puntuación que se reconoce es la que corresponda al documento que el órgano de selección compruebe.
  • Las bases genéricas permiten que el órgano de selección requiera copia de certificados, diplomas o títulos que sostienen la autobaremación. En ese momento, el nivel escrito en la instancia debe poder cotejarse con el certificado. Si el documento ya obra en Recursos Humanos, las reglas comunes permiten identificarlo y relacionarlo con claridad en la solicitud.
  • El certificado puede expedirse en una lengua distinta del castellano. Para los documentos constitutivos de un mérito redactados en otro idioma, las bases generales exigen adjuntar traducción literal de una persona acreditada como traductora jurada. La traducción facilita la lectura del documento, pero la acreditación del nivel sigue dependiendo del certificado original.

Para seguir los avisos y revisar el texto completo, consulta el portal oficial del Ayuntamiento.

Abrir la ficha municipal
Tema 09Mérito académico · otros idiomas

Acreditación de idiomas distintos del valenciano

Se admiten títulos, diplomas o certificados de escuelas oficiales de idiomas y acreditaciones equivalentes de universidades u otras instituciones. Para cada idioma solo se toma el título de nivel superior acreditado.

  • Nivel C2 o equivalente: 2 puntos.
  • Nivel C1 o equivalente: 1,50 puntos.
  • Nivel B2 o equivalente: 1 punto.
  • Nivel B1 o equivalente: 0,50 puntos.
  • Nivel A2 o equivalente: 0,20 puntos.
  • Nivel A1 o equivalente: 0,10 puntos.

El máximo conjunto es de cuatro puntos. La regla de no acumular varios niveles del mismo idioma evita sumar certificados sucesivos de una lengua como si fueran méritos independientes.

Acreditar idiomas adicionales

Leer las reglas de idiomas adicionales
  • Las bases admiten títulos, diplomas y certificados expedidos por escuelas oficiales de idiomas, así como equivalentes de universidades y otras instituciones españolas o extranjeras. La equivalencia debe encajar en el sistema de reconocimiento de competencias lingüísticas de la autoridad educativa correspondiente; el nombre de un curso sin certificado no basta para aplicar una puntuación de nivel.
  • La regla de valoración se aplica idioma por idioma: para cada lengua se toma el título de nivel superior acreditado. No se suman los certificados sucesivos de una misma lengua como si fueran idiomas distintos. Los distintos idiomas pueden declararse individualmente, pero la puntuación agregada se mantiene dentro del límite total de la categoría.
  • Los niveles que aparecen en las bases son la escala que usa el formulario de autobaremación. La persona aspirante declara el certificado que posee y el valor que atribuye a ese mérito. El órgano de selección revisa los documentos requeridos y aplica el baremo publicado, por lo que el formulario no sustituye al certificado ni garantiza por sí solo la puntuación.
  • El tope de otros idiomas se aplica conjuntamente y es separado del mérito de valenciano. Un nivel alto en una lengua no elimina el máximo global, y la suma de varios idiomas tampoco permite superar el límite que fijaron las bases. La tabla pública permite localizar el valor por nivel antes de completar la declaración.
  • Los certificados expedidos por instituciones fuera de España pueden estar redactados en otra lengua. Si la acreditación constitutiva del mérito está en idioma distinto del castellano, las bases generales exigen acompañarla con traducción literal efectuada por persona acreditada como traductora jurada. Así se puede contrastar el nivel y la institución emisora.
  • El formulario mantiene los otros idiomas en un apartado diferente del valenciano. Esta separación refleja que las bases establecen límites y reglas propios para ambos méritos. Conviene identificar cada certificado por idioma, institución y nivel y declarar únicamente la puntuación que corresponda a la escala oficial.
Tema 10Mérito académico · formación

Cursos y formación relacionada con la plaza

El apartado de formación tiene un máximo de ocho puntos. Las bases asocian la puntuación con tramos de duración y excluyen los cursos que no guardan relación específica o complementaria con el puesto convocado.

  • Cursos de 20 o más horas: 2 puntos.
  • Cursos de 50 o más horas: 4 puntos.
  • Cursos de 100 o más horas: 6 puntos.

Los cursos realizados por el Ayuntamiento de Alicante que tengan menos de veinte horas se pueden acumular a efectos de valoración. La formación debe poder vincularse con la plaza, ya sea de forma específica o complementaria.

La puntuación total no puede superar el máximo del apartado. Para comprobar si una actividad concreta encaja, hay que revisar su duración acreditada, el contenido y las reglas completas del baremo municipal.

Qué comprueba el baremo en un curso

Leer los criterios completos de formación
  • Las bases no valoran la formación por el mero hecho de haber asistido a una actividad. Exigen que el curso guarde relación con la plaza, de manera específica o complementaria, y asignan valores conforme a su duración. Por eso el título del curso y el certificado de horas deben permitir identificar tanto el contenido como el tiempo de formación.
  • Los tramos publicados distinguen cursos de al menos veinte horas, cincuenta horas y cien horas. La puntuación indicada en las bases corresponde a la categoría de duración acreditada. El documento que se aporta debe exponer el total de horas, sin que la persona aspirante sustituya un dato ausente por una estimación o una conversión no contemplada.
  • El baremo dispone una regla especial para cursos organizados por el Ayuntamiento de Alicante que tengan menos de veinte horas: pueden acumularse para su valoración. Esa posibilidad se refiere a cursos municipales de corta duración. Las bases no extienden esa regla de acumulación a cualquier curso de otra entidad por debajo del umbral.
  • El formulario de autobaremación separa el mérito de formación de los títulos y los idiomas. Para cada curso recoge su identificación, número de horas, si consta en el Ayuntamiento y la puntuación alegada. Esa estructura ayuda a justificar la duración y a revisar que el curso se inscribe en el apartado correcto.
  • La prueba documental se hace cuando el órgano de selección comprueba los méritos alegados. Las bases generales permiten requerir copia de certificados o diplomas a las personas incluidas en el grupo que corresponda y revisar las horas declaradas. Si un certificado no permite conocer la duración o el contenido, será más difícil comprobar los extremos del baremo.
  • La relación con el puesto se analiza según el contenido de la formación y su conexión específica o complementaria con Administrativo/a. Las bases no publican una lista cerrada de cursos admitidos ni anticipan cómo puntuará una actividad concreta. El criterio exige mirar el certificado y las reglas, y deja la aplicación final al órgano de selección.
Tema 11Mérito académico · ejercicios anteriores

Pruebas superadas en procesos previos

El baremo reserva hasta 20 puntos a ejercicios superados en procesos del Ayuntamiento de Alicante o de organismos autónomos integrados tras su extinción. El proceso previo debe corresponder a la plaza a la que se accede.

Puntuación de ejercicios anteriores

Ver qué procesos anteriores se valoran
  1. Turno libreCada ejercicio superado de una convocatoria por turno libre para la misma plaza suma siete puntos.
  2. Bolsa de trabajoCada ejercicio superado en una convocatoria de bolsa de trabajo para esa plaza suma cinco puntos y medio.
  3. Límite del méritoLa puntuación conjunta de este apartado no puede rebasar el máximo académico que fijan las bases para pruebas anteriores.

Este criterio se refiere a pruebas ya superadas en procesos anteriores del Ayuntamiento. No describe un examen de la convocatoria actual, cuyas bases establecen el concurso como sistema de selección.

Qué cuenta como ejercicio anterior

Leer la regla de pruebas anteriores
  • El mérito se limita a ejercicios que la persona ya haya superado en procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alicante para la plaza a la que quiere acceder. La base incluye también los organismos autónomos integrados en el Ayuntamiento tras su extinción, siempre que se trate de convocatorias de acceso a esa misma plaza.
  • La convocatoria distingue dos orígenes de los ejercicios: procesos por turno libre y procesos de bolsa de trabajo. Cada ejercicio superado se declara bajo la clase que le corresponde; no basta con haber participado en una convocatoria o haber obtenido una calificación sin superar el ejercicio según sus propias reglas.
  • El formulario oficial pide identificar el número de convocatoria, el año de la oferta de empleo público y el turno, además de los ejercicios superados. Esos datos permiten ubicar el antecedente selectivo y comprobar que estaba abierto para el acceso a la plaza correspondiente. La convocatoria anterior no se confunde con la actual.
  • El límite fijado para este mérito forma parte del máximo académico. Las bases no autorizan trasladar puntos no utilizados desde otra categoría para elevar la valoración de pruebas anteriores. La puntuación se reconoce por los ejercicios acreditados y queda dentro del máximo asignado a este subapartado.
  • La cláusula de identidad funcional también puede ser relevante si cambió el nombre o la clasificación de una plaza anterior. Las bases indican que se atenderá al contenido de las funciones para determinar la identidad respecto de la plaza a la que se opta. La resolución corresponde al órgano de selección, que contrasta la documentación.
  • No se valoran pruebas de otras administraciones como si fueran procesos previos del Ayuntamiento para la misma plaza. La condición de convocatoria municipal y de plaza de acceso aparece en la base específica. Este límite diferencia el mérito de ejercicios anteriores de la experiencia profesional prestada en otra Administración Pública.

Cómo se comprueba y ordena el concurso

Consultar el desarrollo completo del concurso
  • Las bases genéricas describen primero una autobaremación: la persona declara en la solicitud su experiencia, títulos, idiomas, formación y ejercicios previos. El formulario oficial refleja esos grupos. Esa declaración inicial ordena la revisión, pero no equivale a la valoración definitiva ni convierte una puntuación propia en una decisión del tribunal.
  • El órgano de selección requiere documentos acreditativos a un grupo de aspirantes situado en la parte alta de la autobaremación. Las bases fijan como referencia un número igual al triple de las plazas convocadas. Cuando hay empate en el límite, se pide la documentación de todas las personas empatadas y se alcanza el siguiente tramo de puntuación.
  • El anuncio del requerimiento se publica en el tablón municipal y abre un plazo de diez días hábiles, contado desde el día siguiente a su publicación, para aportar los justificantes. La revisión se realiza sobre los méritos alegados y los documentos que correspondan. Las bases también permiten pedir aclaraciones si son necesarias para valorar correctamente.
  • La valoración final debe coincidir con los méritos declarados y probados. La autobaremación vincula al órgano de selección por apartados y no puede elevar la puntuación que la persona anotó, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho. Si el ajuste de una puntuación cambia el grupo de aspirantes cuya documentación debe revisarse, las bases prevén nuevos requerimientos.
  • Los documentos aportados deben ser veraces. El Ayuntamiento puede pedir originales para cotejar copias y, en caso de falsedad manifiesta o actuación fraudulenta que afecte a la igualdad, mérito y capacidad, las bases establecen audiencia y una propuesta motivada de exclusión. No se puntúa un mérito que no se alegó y concretó con el detalle requerido.
  • La convocatoria pública las puntuaciones del concurso cuando se adoptan los acuerdos. Las bases generales prevén que los anuncios recojan la puntuación concreta aplicada a cada baremo, y que la relación de personas que superan el proceso no rebase el número de plazas convocadas. La clasificación final debe seguir las puntuaciones comprobadas, no la autobaremación sin revisar.
  • Si hay empate en el concurso, las bases generales priorizan primero la mayor puntuación en méritos profesionales por servicios prestados en el Ayuntamiento. Si continúa, comparan el resto de apartados en el orden publicado; después aplican el criterio de sexo subrepresentado en la plaza y, en último término, la mayor edad cuando el empate restante es entre personas del mismo sexo.
  • La publicación y el orden de criterios aportan una referencia para interpretar la fase de méritos, pero no constituyen un programa de materias. La página municipal de la convocatoria conserva las bases y los anuncios oficiales. Si surge un acuerdo posterior, es el texto de ese anuncio el que confirma el resultado y la fase del procedimiento.
  • Las bases generales prevén que los anuncios y las actas reflejen las puntuaciones concretas de cada baremo. La información pública permite distinguir el resultado total de la valoración otorgada a cada apartado, como experiencia, titulaciones o formación. Esa desagregación facilita comprobar cómo se aplicó el criterio publicado a los méritos acreditados.
  • Las copias aportadas deben corresponder a documentos auténticos y el Ayuntamiento puede requerir la exhibición de originales para cotejarlos. La declaración responsable del formulario expresa el compromiso de aportar los justificantes y reconoce las consecuencias de presentar datos falsos. La revisión documental completa la autobaremación; no se basa solo en la puntuación declarada.
  • El órgano de selección publica el resultado y eleva su propuesta al órgano municipal competente junto con el acta de la última sesión. La relación definitiva se ordena por puntuación, y el número de personas incluidas no puede superar las plazas convocadas. La propuesta de nombramiento procede del resultado comprobado, no de un ejercicio teórico.
  • Si la persona inicialmente propuesta no llega a ser nombrada o no toma posesión, las bases generales disponen que se recurra a quienes figuren después en la relación de aspirantes que superaron el proceso, siguiendo el orden de puntuación. Esta regla de sustitución no altera el baremo ni convierte la lista de admisión en una lista final de méritos.
  • La lectura útil para esta convocatoria consiste en separar la admisión, la declaración de méritos, su comprobación y la propuesta final. Las bases específicas identifican el sistema de concurso; las bases genéricas detallan cómo se tramita. Ninguna de esas etapas crea un temario ni anuncia una prueba que no conste en la convocatoria.
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Tema 10Preguntas frecuentes

Dudas sobre el temario de Administrativo en Alicante

¿Tiene temario de examen esta convocatoria de Administrativo de Alicante?

No se publica un programa de materias para examen. Las bases específicas establecen el concurso como sistema selectivo y describen una fase única de valoración de méritos. Consulta las bases municipales.

¿Hay una prueba tipo test o un ejercicio práctico?

Las bases de esta plaza fijan el sistema de concurso, sin enumerar ejercicios de oposición ni un examen teórico o práctico. La valoración se realiza conforme a los méritos y límites que aparecen en la base tercera.

Entonces, ¿qué conviene preparar?

Para esta convocatoria, las bases detallan méritos profesionales y académicos, junto con la forma de acreditar determinados servicios. No conviene trasladar a este proceso el temario de otro ayuntamiento o de otro cuerpo.

¿Cuál es la puntuación máxima del concurso?

La fase única tiene un máximo de 100 puntos: hasta 60 por méritos profesionales y 40 por méritos académicos, según las bases específicas.

¿Cómo se valoran los servicios prestados?

El baremo profesional suma por meses completos: 0,36 puntos por mes en la misma plaza del Ayuntamiento de Alicante, 0,12 en la misma plaza de otra administración y 0,05 en una plaza distinta. El tope profesional es 60 puntos.

¿Qué méritos académicos se tienen en cuenta?

Las bases incluyen titulaciones, valenciano, otros idiomas, formación relacionada y ejercicios anteriores superados. Sus límites respectivos son 4, 4, 4, 8 y 20 puntos, hasta el máximo académico de 40.

¿Los cursos de formación tienen que guardar relación con la plaza?

Sí. Las bases excluyen los cursos que no guarden relación específica o complementaria con la plaza. El baremo asigna puntuación según la duración y permite acumular cursos municipales inferiores a veinte horas.

¿Cómo se acredita la experiencia en otra administración?

Se acredita con un certificado de servicios emitido por el órgano competente. Debe identificar la plaza o categoría, el grupo profesional, las funciones y el porcentaje de jornada; la base tercera establece que la experiencia a tiempo parcial se valora proporcionalmente.

Contrasta los criterios con las bases municipales.

La convocatoria describe un concurso de méritos y no incorpora un programa de examen.

Abrir las bases oficiales